Consideró que, en base al artÃculo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo, no era necesario el requisito de homologación administrativa o judicial para el acuerdo liberatorio.
La Corte Suprema de Justicia, por mayoría compuesta por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo que había hecho lugar al reclamo de indemnización solicitado por el trabajador, a causa de no haber intervenido autoridad judicial o administrativa para la extinción del contrato.
En los hechos, el trabajador Yair Ocampo y el empleador BGH S.A habían extinto la relación laboral de presunto mutuo acuerdo ante escribano público. Sin embargo, el empleado inició acción contra la empresa a causa de argumentar ser presionado para la firma de aquel escrito notarial, a los efectos de obtener una indemnización laboral.
La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo confirmó la decisión de primera instancia y entendió que no existían razones fundadas para invalidar el acuerdo celebrado, ya que no se acreditó que el mismo haya sido celebrado sin discernimiento, intención o libertad por parte del accionante. Asimismo, interpretó que carecía de efecto liberatorio el acto extintivo, en virtud que adolecer de homologación administrativa o judicial en los términos del artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo.
La demandada interpuso recurso extraordinario a los fines de obtener una sentencia favorable del Máximo Tribunal. A su criterio, no resultaba necesaria la validez de lo pactado a la homologación por parte de la autoridad administrativa o judicial, cuando tal requisito no está establecido en el artículo 241 de la ley laboral, norma que expresamente prevé la posibilidad de que la extinción contractual se produzca mediante escritura pública.
El voto mayoritario de la Corte realizó una excepción para entender en la causa, más allá de ser cuestiones de derecho común, en razón de que "la sentencia apelada se apoya en meras consideraciones dogmáticas y prescinde de dar un tratamiento adecuado a la controversia de conformidad con las normas aplicables".
En un escueto pronunciamiento, el Tribunal sostuvo que en los términos del artículo 241 las partes podían concluir la relación laboral mediante escritura pública, sin intervención administrativa o judicial. A su vez, aclaró que no estaba en discusión la validez del acuerdo celebrado ante escribano público. También, remarcó que la exigencia de autoridad administrativa o judicial para la liberación contractual solo "es exigible para los supuestos de acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios", tal como lo expresa la normativa.
En disidencia, los magistrados Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti consideraron que la queja por denegación del recurso extraordinario interpuesta no cumplía con el requisito formal exigido por el artículo 4° del reglamento aprobado por la Acordada 4/2007. Dicho precepto refiere al escrito de extensión, el cual debe ser no mayor a diez páginas de veintiséis renglones, y con letra de tamaño no menor a doce.