Como habÃa anunciado el Presidente, se prolonga el aislamiento obligatorio hasta el 17 de julio y se restringen las actividades exceptuadas en los lugares de transmisión comunitaria del virus. Repasamos los principales puntos del DNU 576/2020, publicado hoy en el BoletÃn Oficial.
Luego del anuncio oficial del viernes pasado, se publicó en el Boletín Oficial de hoy el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 576/2020. Bajo esta norma se prorroga hasta el 30 de junio inclusive el DNU 520/2020, es decir, durante lunes y martes regirán las disposiciones vigentes de dicho decreto. La finalidad de los días de transición es que los trabajadores esenciales renueven sus permisos, a los efectos de endurecer los controles de excepciones de aislamiento.
"Necesitamos ganar tiempo para poder atender a todos. Tenemos que hacer algo para parar el ritmo de contagio", fue una de las frases resonantes del discurso grabado durante el fin de semana. Cabe aclarar que, según datos oficiales del Ministerio de Salud de Nación, nuestro país registró al día de hoy 59.933 casos por COVID-19 y la cantidad de 1.232 muertes.
En ese sentido, Alberto Fernández explicó la gravedad de propagación del virus en la zona del AMBA, y la necesidad de aislar la zona del resto del país en el dictado de un nuevo decreto: "Debemos enojarnos con la enfermedad. La economía se recupera, lo que no vamos a recuperar es esos mil argentinos que nos dejaron". Con la publicación del DNU N° 576/2020 se dispone un nuevo régimen de cuarentena para determinadas zonas del país que cuentan con transmisión comunitaria del virus. Repasamos los principales puntos del texto.
Régimen aplicable para los días 29 y 30 de junio de 2020
Como se explicó anteriormente, se postergan las diposiciones del Decreto 520/2020 durante dos días de transición con el fin de que los trabajadores esenciales renueven sus permisos excepcionales para ejercer su actividad.
Régimen aplicable del 1ro al 17 de julio de 2020
Fase de distanciamiento social, preventivo y obligatorio
Al igual que el DNU 520/2020, será para todas las regiones del país que cumplimenten con tres requisitos epidemiológicos (capacidad hospitalaria suficiente, no tener transmisión comunitaria, y poseer un parámetro de más de 15 días de duplicación de casos). En ese sentido, se aplicará para todas las provincias con excepción de las zonas con transmisión comunitaria del virus, es decir, los 35 partidos que conforman el AMBA, el algomerado urbano de Neuquén, el Departamento de General Roca (Río Negro) y la Provincia de Chaco.
En relación a las disposiciones particulares prácticamente se mantienen las reglas del decreto anterior. Cabe aclarar que se prohíbe la circulación de las personas -residentes en los lugares de esta fase- por fuera de los límites del partido o departamento donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante.
En cuanto a las reglas de conducta, las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades.
Con respecto a las actividades deportivas, sociales y culturales, se deberán respetar las reglas de conducta generales, y limitar su concurrencia a un máximo de diez personas. A su vez, se debe limitar al densidad de ocupación de lugares cerrados a una persona cada 2,25 metros de lugar circulable.
Por otra parte, continúan prohibidas las actividades referidas a: realización de eventos masivos, turismo, práctica de deporte con más de diez personas y el servicio de transporte interjurisdiccional. El Jefe de Gabinete podrá disponer excepciones en cuanto a este tópico. Las clases presenciales seguirán suspendidas hasta tanto lo autorice el Ministerio de Educación de Nación, en razón de la evaluación epidemiológica y los protocolos de actuación.
Fase de Aislamiento social, preventivo y obligatorio
Seguirá en rigor para las zonas geográficas del departamento de General Roca (Río Negro), aglomerado urbano de Neuquén, la Provincia de Chaco y los 35 partidos que conforman el AMBA.
En otro sentido y según lo anunciado por el Presidente de la Nación, se restringen las actividades esenciales exceptuadas del aislamiento. Particularmente, regirán las 24 excepciones originales del DNU 297/2020, con el agregado de ciertas actividades que se fueron incorporando como la actividad bancaria, la circulación de profesionales que atiendan personas con discapacidad, la actividad registral nacional y provincial, el traslado de niños, niñas y adolescentes y el personal del ANSES.
Por otra parte, también quedan exceptuadas del aislamiento ciertas industrias y trabajadores los cuales, a diferencia de los anteriores nombrados, no están autorizados a utilizar el transporte público. Para aquellas industrias y prácticas los empleadores deberán garantizar el transporte de los trabajadores.
En el caso, de las trabajadoras y los trabajadores pertenecientes al sector público nacional deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, pero realizarán sus tareas, mientras fuera posible, desde sus hogares.
A su vez, se mantiene las mismas reglas en cuanto a la autorización para circular (solo a fines de abastecimiento o trabajo esencial), las actividades prohibidas y las salidas de esparcimiento de una hora en el radio de 500 metros del domicilio.
Disposiciones comunes
El monitoreo de la situación epidemiológica, las condiciones sanitarias, como también, la fiscalización y control de las medidas se realizará en forma conjunta entre los mandatarios y las mandatarias provinciales, el Jefe de Gobierno porteño y la autoridad sanitaria nacional.
En caso de alguna señal de alarma dentro de aquellas jurisdicciones locales, se deberá comunicar inmediatamente al Poder Ejecutivo Nacional, quién tendrá potestad para determinar el aislamiento obligatorio, en caso de incumplimiento de los parámetros epidemiológicos.
Con respecto al transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades esenciales. Por otra parte, se excluye a las personas mayores de 60 años y las que sean factor de riesgo del deber de asistir a sus lugares de trabajo.
Por último, se extendió el cierre de fronteras nacional hasta el 17 de julio de 2020, en los términos del DNU N° 331/20 y N°274/20; y se prolongó la obligación de que los servicios prepagos de telefonía móvil o Internet brinden un servicio reducido y garanticen la conectividad de los usuarios, en caso de que los mismos no abonasen la factura de consumo correspondiente.