El Tribunal del Trabajo de Quilmes había declarado la inconstitucionalidad de la Ley Complementaria de Riesgos de Trabajo, por considerar que se delegaba una facultad reservada provincial al poder administrador nacional.
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y revocó la decisión del Tribunal de Trabajo de Quilmes que había declarado la inconstitucionalidad de la Ley provincial N° 14.997.
Previamente, el señor Jorge Gabriel Marchetti había iniciado acción contra la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires -empleadora autoasegurada-, mediante la cual procuraba el pago de las prestaciones dinerarias previstas en el régimen especial de reparación de infortunios laborales. Ello, a consecuencia de la incapacidad que contrajera a consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el 6 de febrero de 2016, mientras prestaba tareas como oficial de policía de la Comisaría 1ra de Quilmes.
En ese sentido, el Tribunal de Trabajo N° 1 de Quilmes se declaró competente y resolvió la inconstitucionalidad de la Ley 14.997, en cuanto esa norma adhiere expresamente al régimen legal instituido por el Título I de la Ley 27.348, delegando en el poder administrador nacional la facultad jurisdiccional y la competencia que corresponde a la Provincia como “facultad reservada”. También, hizo lo propio con los artículos 21, 22 y 46 de la Ley 24.557 y su decreto reglamentario 717/96.
Ante dicha decisión, la Fiscalía de Estado provincial interpuso el recurso extraordinario, argumentando que la supuesta delegación de atribuciones propias de los estados locales en materia de justicia no es tal, pues el propio artículo 2 de la Ley 27.348 (adherida por Ley 14.997) establece que una vez agotada la instancia administrativa, el trabajador podrá interponer recurso ante la justicia ordinaria.
El máximo tribunal de la Provincia de Buenos Aires se pronunció al efecto. En primer lugar, el Juez de Lázzari, consideró en su voto rechazar el recurso y confirmar la decisión del Tribunal a quo. En base al artículo 15 de la Constitución provincial, que asegura una tutela judicial continua y efectiva, como la normativa constitucional nacional, el magistrado interpretó que “no resultaba admisible constitucionalmente que las provincias mediante una ley ordinaria de sus legislaturas, acepten la invitación propuesta en la ley nacional porque ello importa -de modo concluyente- la renuncia a las atribuciones que se reservaron mediante la Constitución.”
En su opinión, existiría una transferencia de competencia jurisdiccional de la provincia al Estado federal no prevista por el art. 116 de la Constitución Nacional –al adherir por Ley N° 14997 a la Ley N° 27.348-.
En contraposición, el Juez Genoud consideró que el Tribunal tiene dicho que la inconstitucionalidad es la "ultima ratio" y que “el legislador local ha seleccionado un método para proceder que tampoco es motivo de censura. En efecto dicha técnica aparece en su ámbito de funcionalidad con el objetivo de optimizar la producción de leyes y consiste en una remisión de su texto a otras leyes.”
En ese orden de ideas, la Jueza Kogan adhirió a lo expuesto por el Juez de Lázzari con respecto a la procedencia del medio de impugnación. Sin embargo, coincidió con Genoud con respecto a revocar el pronunciamiento del Tribunal de Quilmes, ya que interpretó que no hay pugna entre la manda constitucional nacional y provincial.
También, invocó los precedentes "Fernández Arias" y "Angel Estrada", donde la CSJN admite la utilización de una instancia administrativa especializada con adecuado control y revisión judicial, condicionándola a que esta sea "suficiente" y que no prive de la posibilidad oportuna de acudir a los estrados judiciales. En adhesión, los jueces Pettigiani y Torres remitieron al voto de la Jueza Kogan.
Por último, el Doctor Soria resolvió que no resulta constitucionalmente objetable “la adhesión a una determinada regulación nacional por parte del legislador provincial, ya que no importa de suyo una trasferencia de poder prohibida por el ordenamiento”.
En consecuencia, por mayoría de votos, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó el fallo del Tribunal anterior y se remitió la causa a la sede de origen.