Un repaso por acordadas, resoluciones y sentencias que habilitaron morigeraciones en las detenciones por el COVID-19.
En las últimas horas, distintos medios han informado la liberación de personas que se encuentran privadas de la libertad por parte del Poder Judical, con motivo de la crisis sanitaria que afecta a las cárceles durante la pandemia del coronavirus, focalizando su atención sobre aquellas que han cometido delitos violentos y/o contra la libertad sexual.
Por ello, resulta necesario recordar algunas decisiones tomadas por los máximos órganos penales de la Nación y de la Provincia de Buenos Aires, relacionadas con la posibilidad de acceder a arrestos domiciliarios mientras dure la situación epidemiológica.
En el ámbito nacional, la Cámara Federal de Casación Penal dictó tres acordadas:
- La N°2/20 dictada el día 10 de marzo –con anterioridad a que rigiera el aislamiento obligatorio- que recomienda considerar el arresto domiciliario de aquellas mujeres embarazadas o que se encuentren con hijos/as pequeños/as.
- La N°3/20 dictada el 13 de marzo –también antes del aislamiento-, que establece el trámite urgente de los pedidos de personas privadas de la libertad en grupo de riesgo y que se adopten protocolos para la prevención del COVID-19.
- La N°9/20 dictada el 13 de abril que, basada en resoluciones de la Comisión Interamericana, recomendó a los tribunales que adopten medidas alternativas al encierro con mecanismos de control y monitoreo, respecto de personas que se encuentren con prisión preventiva por delitos de escasa lesividad o no violentos, y que se encuentren próximas al cumplimiento de la pena impuesta.
En la provincia de Buenos Aires, el pasado 9 de abril la Cámara de Casación Penal hizo lugar a un hábeas corpus colectivo presentado para que las personas detenidas por delitos leves y que se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes –entre ellas, mujeres embarazadas o madres con hijos menores- accedan al arresto domiciliario.
El fallo, firmado por el Juez Víctor Violini, encomendó también a los Juzgados de Ejecución que consideren conceder de modo extraordinario la detención domiciliaria de aquellas personas detenidas sin condena firme y que estén a 6 meses de obtener la libertad asistida o condicional y ordenó se revean de oficio las prisiones preventivas que excedan los 2 años, de acuerdo a estándares internacionales.
Además, unos días después el mismo magistrado habilitó la tenencia de celulares en cárceles al considerar que “la cárcel no priva de otros derechos más que el de la libertad ambulatoria y que la incomunicación absoluta es una violación a los derechos consagrados en los artículos 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humano, entre otros derechos”.
En el ámbito de la Justicia Nacional de la Capital Federal, la Cámara Nacional de Casación Penal emitió la Acordada 5/20 que recomienda a los magistrados del fuero criminal y correccional que extremen los recaudos para reducir la sobrepoblación carcelaria, teniendo en cuenta la "situación de los internos que conformen los grupos de riesgo descriptos por la autoridad sanitaria".
En cuanto a los condenados por causas de lesa humanidad, la Justicia ha adoptado posturas divergentes: al ex Policía Miguel Etchecolatz y al conductor del grupo de tareas de la ESMA Jorge “El Tigre” Acosta se les rechazaron sus arrestos domiciliarios; pero a Lucio César Nast –en la Causa Feced II- y a distintos represores condenados en la provincia de Mendoza, por ejemplo, se les habilitó el acceso a la prisión domiciliaria.
Vale aclarar a su vez, que el viernes pasado la Cámara Federal de Casación (entre sus distintas salas), solo accedió a 3 de 13 pedidos de arrestos domiciliarios con motivo de las acordadas que ese mismo órgano dictó. De esos casos, uno era de una persona trans con HIV y otro de un varón con diabetes y múltiples afecciones de salud.
Por último, la noticia de esta semana fue la declaración de inconstitucionalidad de la referida Acordada N°9/20 de Casación por parte del Juez Federal de la Capital Federal Germán Castelli, donde rechazó un arresto domiciliario de una paciente oncológica y estableció que el artículo 4° del Código Procesal “no autoriza al tribunal de casación a brindar recomendaciones a los jueces inferiores acerca de cómo deben enfocar su trabajo específico sobre tal o cual asunto penal bajo su jurisdicción”, situación que violentaría el principio de independencia de los jueces.