La medida tomada, además, dispone que las ART no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que la trabajadora o el trabajador damnificado reciba tratamiento inmediato.
Así, lo dispuso el Poder Ejecutivo Nacional a través del DNU 367/2020, que estableció la presunción de enfermedad de carácter profesional -no listada- el contagio de COVID-19 de cualquier trabajador que se encuentre ejerciendo tareas consideradas de carácter esencial conforme el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 y normas complementarias.
Por tanto, el contagio pandémico será considerado una enfermedad en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley de Riesgos del Trabajo. Ello implica que el contagio será interpretado como provocado por causa directa e inmediata de la ejecución del trabajo. Las disposiciones efectuadas rigen mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta.
Además, el Decreto establece que las A.R.T. no podrán rechazar la cobertura y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia junto con el diagnóstico que confirma el contagio, la trabajadora o el trabajador reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557.
Asimismo, la norma contempla el caso particular del personal de salud, donde se considerará que la enfermedad COVID-19, guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. Dicha contemplación será hasta los sesenta días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria, realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.