También se prorrogarán automáticamente los alquileres hasta el 30 de septiembre.
En el marco de la emergencia pública dispuesta en diciembre pasado y la pandemia por el Coronavirtus COVID-19 que obligó a establecer un aislamiento social obligatorio, el Presidente Alberto Fernández -en acuerdo General de Ministros- dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N°320/2020 que congela los precios de alquileres por 180 días, suspende los desalojos por el mismo plazo y prorroga hasta el 30 de septiembre de este año los alquileres que hayan vencido desde el 20 de marzo pasado.
Los inmuebles alcanzados por esas previsiones serán aquellos cuyos contratos estén destinados a vivienda única (urbana o rural), habitaciones y pensiones destinadas a vivienda familiar y aquellos donde se desarrollen actividades culturales y comunitarias.
Asimismo, el Decreto incluye a los inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y producciones agropecuarias; a aquellas personas adheridas al monotributo que realicen prestación de servicios, comercio o industria; a los inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de la profesión; y los alquileres de inmuebles por MiPyMES, Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas para el desarrollo de su actividad.
En el Decreto, el Presidente aclaró que se suspenderán las ejecuciones de sentencias judiciales por desalojos de los inmuebles antes mencionados por incumplimiento del pago de alquileres cuando este se encuentre en poder de la parte locataria.
Sin embargo, esta previsión no será aplicable cuando el locador necesite el valor de la locación para cubrir sus necesidades básicas.
A su vez, el Decreto suspende hasta el 30 de septiembre del corriente año los plazos de prescripción en los procesos de ejecución de sentencia respectivos y establece la obligatoriedad de la mediación judicial en ejecuciones y desalojos por el plazo de un año.
En lo atinente a los contratos de alquiler de inmuebles cuyo vencimiento opere entre el 20 de marzo pasado y el 30 de septiembre, los mismos se encontraran prorrogados hasta esta última fecha de modo automático, debiendo abonarse mensualmente el monto correspondiente al mes de marzo de 2020.
Dicha disposición admite la voluntad contraria de la parte locataria, que podrá optar por mantener la fecha de vencimiento del contrato o prorrogarlo por un plazo menor al 30 de septiembre.
Por último, también se establece la bancarización de los alquileres, que obliga a los locadores –en el plazo de 20 días de la entrada en vigencia del Decreto- a comunicar los datos necesarios para que la parte locataria pueda pagar el alquiler por transferencia bancaria o depósito por cajero automático.