• sábado 07 de diciembre del 2024
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La República Argentina cerró sus fronteras hasta el 31 de marzo

La prohibición de ingreso se exceptúa para las personas que se encuentren en tránsito aéreo hacia al país dentro de las próximas 48 horas, para transportistas y operadores de vuelos o traslados sanitarios.

El Presidente de la Nación, en acuerdo general de ministros, firmó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 313/2020, por el cual, prohibió el ingreso al país de extranjeros, residentes en el país y argentinos con residencia en el exterior. La disposición será hasta el martes 31 de marzo inclusive.

La medida involucra una ampliación de lo determinado por el DNU N° 274/2020, mediante el que se había dispuesto la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes.

No obstante, se exceptúa de dicha prohibición a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional,  transportistas y tripulantes de buques y aeronaves, y las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios.

Tampoco rige para los sujetos que se encuentren en tránsito aéreo hacia el país con fecha de ingreso comprobada dentro de las 48 horas siguientes. Cabe aclarar, que el ingreso de cada persona o medio de transporte utilizado, estará sujeto a las directivas de la autoridad sanitaria nacional.

El decreto fundamenta la disposición para contribuir a resguardar la salud de las personas y de sus grupos familiares, tanto de los nacionales y residentes que quieren ingresar como de quienes actualmente se hallan en el país, minimizando el ingreso al territorio nacional de posibles casos de contagio potencial.

 

Por otra parte, se aclara que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto adoptará las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el país que no hayan podido ingresar.

Accedé al DNU N° 274/2020.

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