La presentación había sido hecha por un abogado se agraviaba de la limitación a la libertad ambulatoria.
La Justicia Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó la constitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº297/2020 que dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, luego de rechazar una acción de hábeas corpus interpuesta por un abogado que se consideraba afectado en su derecho a transitar libremente.
La acción –planteada como un hábeas corpus colectivo- fue iniciada por “la manifiesta inconstitucionalidad de la suspensión de las libertades ambulatoria y de reunión” que implicaba el DNU dictado por el Presidente Alberto Fernández en acuerdo de Ministros. La presentación ya había sido rechazada por el Juez de primera instancia.
Vale aclarar que el DNU N°297/2020 restringe el tránsito en el país –salvo excepciones establecidas- hasta el 31 de marzo a fin de prevenir la transmisión del coronavirus COVID-19, debiendo permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020.
Para ingresar en su análisis, los camaristas efectuaron un control de constitucionalidad del DNU N°297/2020, evaluando si el mismo “busca fines legítimos y si los medios utilizados para esos fines son razonables dentro de los mecanismos con los que cuenta la autoridad cuando limita derechos individuales (Arts. 14, 18, 19, 28 y 33 de la C.N.).”
En efecto, los magistrados Rodolfo Pociello Argerich y Ricardo Matías Pinto entendieron que el DNU dispone una restricción a la libertad ambulatoria y al derecho de reunión, pero que la medida adoptada -aislamiento social- es la única herramienta que se tiene ante la ausencia de otros recursos médicos que impidan la propagación de la enfermedad.
En ese sentido, los camaristas señalaron que el argumento del DNU sobre la falta de “un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario del COVID-19”, encuentran fundamento en la necesidad de preservar la salud y el orden público.