En su vista fiscal, Eduardo Casal consideró que el caso en examen no reviste una causa judicial, en los términos exigidos por la ley, y que no corresponde a la competencia originaria de la Corte.
El 14 de abril pasado, la Presidenta del Senado Cristina Fernández de Kirchner había presentado una acción declarativa de certeza ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que se expida respecto a la validez legal de que el Senado funcione en forma remota y/o virtual.
La causa, encabezada por el patrocinio letrado de la Directora de Asuntos Jurídicos del Senado, Graciana Peñafort, y del abogado Esteban Lopardo, se enmarcó en el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La presentación realizada se había dirigido “contra los poderes del Estado Federal” y con el objeto de que la Corte Suprema “despeje el estado de incertidumbre respecto a la validez legal de sesionar mediante medios virtuales o remotos (…)”.
Luego, la Corte Suprema de Justicia de la Nación habilitó la feria judicial y solicitó dictamen a la Procuración General de la Nación sobre la acción declarativa de certeza. Eduardo Casal, en su carácter de Procurador interino, tenía un plazo de 48 horas para emitir su opinion, a contar desde la recepción de la causa, pero sin tener en cuenta el sabado y el domingo.
En el día de hoy, el Procurador General interino emitió su dictamen fiscal. En primer lugar, argumentó que “la exigencia de un caso o causa excluye la posibilidad de dar trámite a acciones que procuren declaraciones generales, en tanto la aplicación de las normas o actos de los otros poderes no haya dado lugar a un litigio para cuyo fallo se requiera el examen del punto propuesto, doctrina que es aplicable a las acciones declarativas”.
Asimismo, consideró que la actora se limita a requerir su planteo sin que exista una causa judicial en los términos exigidos por la legislación y la doctrina. En consecuencia, el Procurador interpretó que se trata de una mera opinión consultiva, mediante la cual, hay ausencia de conflicto, exigidido por el artículo segundo de la Ley 27.
Por otra parte, si se interpretara que existe caso judicial, Casal esgrimió que el Máximo Tribunal "no puede asumir su competencia originaria y exclusiva sobre una causa si el asunto no concierne a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, no es parte una provincia, o no se dan las circunstancias que legalmente lo habilitan".
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