En una sentencia novedosa del fuero laboral de la ciudad de La Plata se afirmó que lo establecido en el artículo 54 de la Ley 14.967 no comporta indexación y se reafirmó su carácter alimentario.
El monto de la prestación será de $45.000, que se pagaran en dos cuotas de $22.500 en los meses de noviembre y diciembre. Conocé los requisitos.
Así lo ordenó la jueza provincial Andrea Mariel Brunetti. También, le impidió la salida del país y ordenó que se suspenda su licencia de conducir. La magistrada consideró que el incumplimiento trae aparejados actos de violencia económica y patrimonial, porque recarga el costo y tiempo de la crianza exclusivamente en la progenitora.
Así lo dispuso el Juzgado Federal N° 2 de Mar del Plata, destacando que la falta de inclusión expresa de la prestación en la normativa reglamentaria, no puede ser un obstáculo para el otorgamiento de la cobertura.
Los cambios habilitan a que alimentos con certificación en países de "alta vigilancia sanitaria” puedan ingresar sin restricciones al territorio nacional. Además, se eliminan las exigencias de certificados para exportaciones cuando el país de destino no los exija.
La medida está fundada en la Ley 6.771 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diciembre pasado
Lo decidió el Poder Ejecutivo este lunes y lo oficializó mediante el decreto 538/2025 publicado en el Boletín Oficial.