Un fallo que rompe con el binarismo en materia de familia
El Poder Judicial de Córdoba declaró la inconstitucionalidad del impedimento de tener más de dos vínculos filiales, receptado en el Código Civil y Comercial.
Así lo resolvió la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, la cual resaltó que el reconocimiento de la filiación es declarativo por lo que tiene efecto retroactivo al momento de la concepción.
Fue por un expreso pedido de la madre ante el cuidado que los mismos le brindaron a su hija de 7 años -sin filiación paterna- mientras ella se encontraba atravesando una dura enfermedad que, más tarde, terminó con su vida.
Una sentencia reconoció a una joven filiación materna y paterna, de sus progenitores biológicos, y la filiación socio-afectiva con la ex pareja de su madre, que ejerce desde que ella contaba con 8 meses de vida.
La justicia de Corrientes consideró que la ausencia del padre al examen es indicio suficiente para acreditarla.
En la acción se solicitaba que la entidad permita la libre afiliación de clubes, cualquiera sea su forma jurídica. El juez Eduardo Caruso la desestimó “in limine”. Conocé los fundamentos de la decisión.
Intervino en un caso donde la Sala E de la Cámara Nacional en lo Civil había confirmado la decisión de primera instancia que había ordenado inscribir la triple filiación de un niño.
La decisión implica que los trabajadores de ese organismo no tendrán acceso digital a la función incorporada, de manera reciente, que les permitía gestionar de modo automático la afiliación y la desafiliación gremial.