• lunes 09 de diciembre del 2024
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Triple filiación: una adolescente fue declarada hija de sus progenitores biológicos y de la ex pareja de su madre

Una sentencia reconoció a una joven filiación materna y paterna, de sus progenitores biológicos, y la filiación socio-afectiva con la ex pareja de su madre, que ejerce desde que ella contaba con 8 meses de vida.

La titular del Juzgado de Familia de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba, Julia Rossi, hizo lugar al pedido de quien denota el carácter de progenitor afín para declarar a una adolescente como su hija, además de la filiación con la que ya ostenta con sus progenitores biológicos. La joven prestó consentimiento previamente y por su expresa petición la sentencia estableció el cambio del orden de sus apellidos.

El hombre sostuvo que el vínculo ha sido fortalecido a lo largo de los años, ya que convivió previamente durante 7 años con ella y su madre, y hoy en día hace 3 años que la joven se encuentra residiendo en su domicilio de manera permanente, haciéndose cargo de todos sus gastos. La joven mantiene con sus progenitores biológicos un régimen de comunicación.

Es por ello que solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, dado que consideró que la filiación no puede ser concebida desde una lógica binaria formal, por vulnerar los derechos constitucionales a la identidad, a formar una familia en condiciones de igualdad y al interés superior de la adolescente de acuerdo a la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumentó que lo peticionado es lo que mejor refleja el deseo y opinión de la joven, y que la triple filiación refleja el afecto, voluntad y deseo de mantener todos los vínculos.

La jueza hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad por resultar contrario a la Constitución Nacional y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, declarando así a la adolescente como su hija, así como hija de sus progenitores biológicos y ordenó su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de Córdoba, consignando los apellidos de la joven conforme a su opinión y deseo.

En la sentencia, se realizó un apartado especial para la joven en palabras sencillas para explicar lo decidido en la causa: “habiendo quedado muy claro que vos también queres ser la hija de E. M. M. porque durante muchos años han logrado formar, construir y sostener un verdadero vínculo de padre e hija fundado en el amor que también pudimos ver y sentir todos".

Accedé a la sentencia 

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