• martes 07 de octubre del 2025
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Una medida cautelar limitó la intromisión de ARCA sobre la autonomía y libertad sindical

La decisión implica que los trabajadores de ese organismo no tendrán acceso digital a la función incorporada, de manera reciente, que les permitía gestionar de modo automático la afiliación y la desafiliación gremial.

El Juzgado Nacional del Trabajo Nº 17, a cargo de Liliana Rodríguez Fernández, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Secretario General de la Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP) y ordenó a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) suspender el acceso digital de sus empleados al Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) en lo relativo a la reciente funcionalidad incorporada para tramitar afiliaciones y desafiliaciones gremiales.

La sentencia, firmada en el marco del expediente "Flores, Pablo Aníbal c/ Agencia de Recaudación y Control Aduanero s/ Medida Cautelar", también rechazó la excepción de incompetencia presentada por el organismo estatal, al considerar que la Justicia Nacional del Trabajo conserva competencia en estos casos por no existir en el país otro fuero laboral con jurisdicción puramente federal, pese a lo resuelto por el Máximo Tribunal del país en el precedente “Levinas”.

Un conflicto por la representación sindical

El conflicto gira en torno al funcionamiento del portal “SARHA MI LEGAJO”, una plataforma digital habilitada por el Estado empleador para la gestión de legajos del personal dependiente.

En el marco del Día del Trabajador, desde el entorno del ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, se presentó la nueva función como “un paso hacia una verdadera libertad sindical”, destinada a eliminar las llamadas 'retenciones forzosas' aplicadas sobre los salarios de trabajadores no afiliados. La medida permitía a los trabajadores su afiliación o desafiliación sindical inmediata con un simple click y sin ninguna intervención de la entidad sindical.

Contra su implementación, el gremio denunció que la herramienta de evidente carácter disuasorio reemplazaba de facto la función gremial de inscripción, interfiriendo en el vínculo estatutario e intrasindical que la Administración Pública, devenida en la causa también como empleadora, no tiene facultades para regular. Al respecto, explicó que el sistema no sólo le exige a cada trabajador prestar una “declaración jurada” previa a comunicar su decisión de afiliación o desafiliación gremial, sino que además calcula el monto de la cuota sindical, a la que denomina, “importe descuento”, presentando a dicho pago como un costo que el trabajador se ahorraría, en lugar de exhibirlo como una contraprestación para el sostenimiento del sindicato que representa su interés colectivo.

Al resolver, la jueza de grado coincidió con el diagnóstico de la actora y subrayó que la capacidad de afiliar o desafiliar trabajadores corresponde exclusivamente a las entidades gremiales, conforme lo establecido en la Ley de Asociaciones Sindicales 23.551 y su Decreto Reglamentario 467/88.

En su argumentación, la magistrada dejó en claro que resulta jurídicamente inadmisible que el empleador asuma unilateralmente competencias que la ley reserva exclusivamente a las asociaciones sindicales en tanto “Carecería de toda razonabilidad que el empleador asumiera, por decisión unilateral, el acto formal de la afiliación o la desafiliación del trabajador a cualquier entidad”.


Accedé a la sentencia


 

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