La nueva norma modifica la ley de contrato de trabajo e incorpora una nueva modalidad para las relaciones laborales.
El Senado de la Nación aprobó la ley que establece los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de teletrabajo en la República Argentina, donde se establece el derecho a la desconexión digital, la cobertura de la ART y el gasto de instalación de software y servicios por parte del empleador, entre otros aspectos.
El proyecto que modifica la Ley 20.744, había tenido media sanción en Diputados y fue producto de iniciativas de distintos legisladores que confluyó en el que hoy aprobó el Senado de la Nación. Entre sus objetivos se encuentran el de promover la corresponsabilidad en el cuidado familiar y mejorar la movilidad urbana a partir de la desconcentración del trabajo en oficinas.
En sus artículos, se regula el derecho a la desconexión digital fuera del horario laboral y durante las licencias, se garantiza el ejercicio de los derechos sindicales, la cobertura por riesgos del trabajo y el derecho a elegir de forma voluntaria para pasar de un trabajo presencial a uno bajo la modalidad de teletrabajo.
En ese punto, los empleadores deberán proveer tanto el equipamiento tecnológico necesario para llevar a cabo el trabajo como la asunción de los costos de instalación, mantenimiento y reparación de dichas herramientas. Respecto a ello, se deberá garantizar la protección de la información laboral, así como asegurar el derecho a la privacidad e intimidad del trabajador en su domicilio.
En igual sentido, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le compensen los gastos derivados por los mayores gastos de conectividad de internet y de servicios públicos.
Asimismo, la ley contempla la posibilidad de revertir el contrato de teletrabajo dentro de los 6 meses del inicio por cualquiera de las partes. En dicho caso, el trabajador volverá a prestar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del empleador.
Por último, la ley establece que entrará en vigencia a los 90 días de finalizado el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio establecido por el Gobierno Nacional.