Se trata de una medida cautelar decretada contra el Ministerio de Justicia de la Nación para que informe y preserve todos los documentos relativos al Registro Nacional de Tierras Rurales, ello a raíz de la derogación de la ley 26.737.
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata, a cargo de la jueza Güendalina Sessarego, resolvió una acción preventiva de daños promovida por el Defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires contra el Estado Nacional, Guido Lorenzino, a raíz de la derogación de la Ley 26.737, que establecía el Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales.
La presentación cuestionó el artículo 154 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, que derogó integralmente aquella normativa. El Defensor del Pueblo sostuvo que la supresión del régimen podía generar una afectación de incidencia colectiva sobre bienes ambientales y territoriales y, en particular, sobre las herramientas estatales destinadas a conocer y monitorear la estructura dominial de las tierras rurales bonaerenses.
Entre otros planteos, solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 154 del DNU por considerar que no se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional. También pidió, con carácter cautelar, que se suspendieran los efectos de la derogación respecto de las tierras rurales ubicadas en la Provincia de Buenos Aires y que se conservara y actualizara la información correspondiente.
En primer término, el juzgado reconoció la legitimación del Defensor del Pueblo provincial para promover la acción, con fundamento en el artículo 55 de la Constitución bonaerense y en los artículos 12 y 14 de la Ley 13.834.
Sin embargo, se declaró incompetente para resolver la cuestión de fondo. Consideró que la pretensión exigía analizar la validez constitucional de un DNU dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y sus efectos sobre un régimen legal nacional, por lo que se encontraba comprometida la competencia federal tanto por razón de la materia como por la persona demandada.
La resolución destacó que la circunstancia de que la pretensión estuviera circunscripta territorialmente a la Provincia de Buenos Aires no modificaba la naturaleza federal de la cuestión. En consecuencia, ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Federal de La Plata para el sorteo del juzgado que deberá intervenir.
No obstante, el juzgado entendió que correspondía examinar la tutela cautelar solicitada debido a la naturaleza preventiva de la acción y a la posibilidad de que, durante el tiempo necesario para determinar el órgano competente, se produjera una pérdida de información pública de difícil o imposible recuperación.
En este punto, la jueza otorgó especial relevancia al derecho de acceso a la información ambiental. Señaló que la información existente sobre la evolución territorial y dominial de las tierras rurales no constituye únicamente un elemento probatorio para el proceso, sino que puede resultar necesaria para el diseño de políticas públicas y para el ejercicio de los derechos de participación ciudadana.
La resolución también invocó los principios de prevención y precautorio previstos en la Ley General del Ambiente. Según sostuvo, el riesgo denunciado no se vinculaba solamente con eventuales operaciones futuras, sino también con la posibilidad de pérdida o alteración de la información que había sido recopilada durante la vigencia del régimen establecido por la Ley 26.737.
Por ello, el juzgado hizo lugar parcialmente a la tutela cautelar y ordenó al Estado Nacional que informe hasta qué fecha fueron relevados, producidos o registrados datos e información pública en el marco de la Ley 26.737 y del Registro Nacional de Tierras Rurales. Asimismo, dispuso que se preserven los antecedentes registrales, catastrales y administrativos y toda otra información pública relevante vinculada con las tierras rurales de la Provincia de Buenos Aires, evitando su destrucción, pérdida o alteración.
La información deberá ser presentada ante el juzgado federal que asuma la competencia dentro de los cinco días de notificada la resolución. La tutela tendrá vigencia desde su notificación y hasta que el juez federal competente se expida sobre su continuidad.
De este modo, la resolución no se pronunció sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU 70/2023, cuestión que deberá ser analizada por la Justicia Federal, pero dispuso una medida destinada a preservar los registros existentes sobre la estructura de la propiedad rural bonaerense mientras se define la competencia y continúa el trámite de la acción.
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