• Wednesday 07 de October del 2026
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Las aseguradoras deben responder por los montos mínimos de cobertura vigentes al momento del pago

La Suprema Corte bonaerense ratificó que el límite de cobertura de la póliza debe extenderse a los montos mínimos fijados por la reglamentación al momento del cumplimiento del fallo. La decisión sigue la linea del caso "Barrios" y busca preservar el principio de reparación integral frente al desfasaje inflacionario.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario de Provincia Seguros S.A. y confirmó que el límite de cobertura de la póliza debe extenderse a los montos mínimos fijados por la reglamentación al momento del cumplimiento del fallo.

Se trata de una causa que se inicia por las lesiones producidos producto de un accidente de tránsito en el que participó un colectivo de la Empresa del Oeste S.A.T. en el año 2003.

En primera instancia, se eximió de responsabilidad a la empresa de transporte por recaer la culpa del siniestro en otro vehículo, condenando a abonar las indemnizaciones a los afectados.

Por su parte, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Morón elevó las sumas indemnizatorias y dispuso que la obligación de Provincia Seguros S.A. se extendería hasta los montos mínimos fijados por la reglamentación vigente al momento de efectivizarse el cumplimiento de la sentencia.

En particular, se remarcó que “viola el principio de reparación integral la aplicación del límite de cobertura vigente a la fecha del siniestro, pues ello implica que la prestación a cargo de la aseguradora fuese por una cifra inferior a la garantía mínima vigente en ese momento, lo cual importa desnaturalizar el contrato, provocar un infraseguro y consagrar un beneficio indebido a la aseguradora”.

La compañía aseguradora interpuso un recurso extraordinario que fue rechazado por el máximo tribunal provincial, que lo calificó de insuficiente por no rebatir de manera idónea los fundamentos centrales de la Cámara.

Sin perjuicio de ello, sobre el fondo de la cuestión, se señaló especialmente que “la reciente doctrina legal de esta Corte emanada de la causa C. 124.096, "Barrios" (sent. de 17-IV-2024), refuerza la solución que se viene proponiendo, en tanto allí se hizo expresa referencia al citado precedente C. 119.088, "Martínez", como uno de los casos donde se inició la tendencia al apartamiento de los valores históricos".

A ello se agrega que “no se trata aquí de una ‘...indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios...’ en los términos del art. 10 de la ley 25.561 sino, como ha expresado esta Corte ‘...de una razonable aplicación de las cláusulas del contrato de seguro ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de seguros de la Nación’".

 

Datos de la causa

Caratula: "Ábalos, Juan Antonio y otros contra Crincoli, Walter Osmar y otros. Daños y perjuicios"

Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires 

Fecha: 2/10/2026

Accedé a la sentencia


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