El Máximo Tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de la empresa al constatar un vicio procesal en la solicitud para identificar al creador de una nota pedida únicamente como medida cautelar y no como objeto de la demanda principal.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario presentado por Facebook Argentina S.R.L. en el marco de una acción de hábeas data promovida por el exdiputado provincial Héctor Andrés Quinteros. El tribunal revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata únicamente en cuanto condenaba a la plataforma a revelar los datos de registración, servidor e IP del usuario que creó la publicación cuestionada.
El conflicto se originó a partir de una nota titulada "De chofer a millonario", difundida en la página "Diario La Única Verdad" de la red social Facebook. El demandante solicitó la eliminación del artículo y de una fotografía con el torso desnudo por considerar que afectaban su honor y reputación, además de requerir la identificación del autor.
El vicio procesal: exceso de jurisdicción y principio de congruencia
Al analizar la cuestión de fondo, la mayoría de la Corte —con el voto de los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en remisión al dictamen del Procurador General— concluyó que la orden de revelar la identidad del usuario violó las garantías básicas del debido proceso legal y la defensa en juicio.
El tribunal señaló que la Cámara omitió tratar la defensa de la empresa sobre el exceso de jurisdicción, dado que el pedido de develar los datos del autor fue formulado en la demanda únicamente como una petición cautelar y no integraba el objeto de la acción principal. En ese sentido, se recordó que los jueces no pueden convertirse en intérpretes de la voluntad implícita de las partes ni alterar el equilibrio procesal transformando un pedido cautelar en una condena definitiva.
Legitimación pasiva y apariencia jurídica
Por otra parte, el Máximo Tribunal declaró inadmisible (art. 280 del CPCCN) el planteo de Facebook Argentina S.R.L. con el que pretendía eximirse de responsabilidad invocando ser una entidad jurídica distinta a Facebook Inc. o Facebook Ireland Ltd. De este modo, quedó firme la legitimación pasiva de la filial local para responder ante los tribunales nacionales.
En su voto concurrente, el juez Ricardo Lorenzetti profundizó en este aspecto al encuadrar el vínculo en una relación de consumo y aplicar la doctrina de la apariencia jurídica. Lorenzetti sostuvo que los usuarios y consumidores utilizan sistemas tecnológicos complejos confiando en el respaldo de la marca y la apariencia creada por la empresa, por lo que no se les puede exigir que distingan los entramados societarios para entablar un reclamo judicial.
asimismo, Lorenzetti remarcó que la libertad de expresión en Internet (Ley 26.032) es un valor central del sistema democrático. No obstante, aclaró que los derechos personalísimos admiten una tutela preventiva cuando es previsible la producción o agravamiento de un daño, si bien en este caso concreto correspondía revocar la medida por el defecto procesal advertido.
El itinerario judicial del caso
En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de La Plata había ordenado la eliminación de la fotografía y la entrega de los datos del usuario. Posteriormente, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata revocó la orden de borrar la imagen —al considerar que la nota y la fotografía de un funcionario público estaban amparadas por la libertad de expresión—, pero confirmó la obligación de revelar los datos del creador de la página.
Con el pronunciamiento de la Corte Suprema, la condena de revelar la identidad del usuario quedó insubsistente por el vicio procesal verificado, debiendo el tribunal de origen dictar un nuevo fallo ajustado a derecho.
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