• Tuesday 29 de September del 2026
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La Justicia ordenó la reconexión del servicio de agua potable a un adulto mayor en situación de vulnerabilidad

Se tuvo en cuenta la brecha digital ante la imposición del pago electrónico y la eliminación de la factura en soporte papel. Además, se concluyó que las prestatarias no pueden trasladar las barreras tecnológicas a los sectores protegidos.

El Juzgado de Paz de Ituzaingó, a cargo del juez Carlos Alberto Miceli, hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la empresa prestataria del servicio de agua potable que proceda en el plazo de 24 horas a la reconexión inmediata y provisoria del servicio.

Además, ordenó facilitar el acceso a las boletas en formato papel y otorgar un plan de regularización de deuda, teniendo en cuenta la condición de vulnerabilidad de la persona mayor.

La decisión se tomó en el marco de una acción de amparo promovida por una persona mayor, quien solicitó la reconexión urgente del suministro de agua potable, ante la interrupción del suministro por falta de pago.

En ese contexto, el actor argumentó que había dejado de recibir las facturas en formato papel y manifestó desconocer cómo descargar la factura digital y utilizar la aplicación de la empresa, situación que habría contribuido al atraso en el pago del servicio.

Al analizar la procedencia de la medida cautelar, el magistrado consideró acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 

Destacó, en particular, que el acceso al agua potable constituye un derecho humano fundamental vinculado directamente con la vida, la salud y la dignidad de las personas. Para ello, tuvo en consideración la Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Observación General N° 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y las normas constitucionales y convencionales aplicables.

Luego, el juez continuó analizando la denominada brecha digital y sostuvo que la eliminación de la factura en soporte papel y la imposición de canales exclusivamente digitales para acceder a las liquidaciones, constituían una barrera particularmente gravosa para las personas mayores que carecen de los conocimientos o recursos tecnológicos necesarios.

En ese sentido, entendió que la brecha digital no debía ser considerada una mera dificultad técnica, sino que podía transformarse en una condición objetiva de exclusión cuando se combina con la edad avanzada, la falta de recursos tecnológicos o la ausencia de conocimientos informáticos. Desde esta perspectiva, el magistrado consideró que condicionar la continuidad de un servicio vital como el agua potable al manejo de plataformas electrónicas podía afectar derechos fundamentales.

El magistrado también señaló que las empresas prestatarias de servicios públicos no pueden modificar unilateralmente las condiciones en las que los usuarios cumplen sus obligaciones para luego atribuirles un incumplimiento derivado de las propias barreras tecnológicas introducidas por la prestataria. En particular, vinculó esta cuestión con los principios de buena fe, continuidad y regularidad de los servicios públicos esenciales.

A su vez, destacó que la interrupción de un servicio público esencial no puede utilizarse de manera abusiva ni desconocer el principio de razonabilidad cuando el impedimento para efectuar el pago se encuentra relacionado con dificultades de accesibilidad digital que afectan a una persona adulta mayor en situación de vulnerabilidad.

Por otro lado, consideró que el peligro en la demora surgía de la propia naturaleza del bien comprometido: la privación del suministro de agua potable a una persona mayor podía generar un perjuicio irreparable y comprometer de manera inmediata su salud, integridad física, dignidad y subsistencia. Por ello, consideró procedente disponer la reconexión provisoria del servicio durante la tramitación del proceso.

Finalmente, además de ordenar la reconexión dentro del plazo de 24 horas, el juzgado impuso una sanción conminatoria de $1.000.000 por cada día de demora, bajo apercibimiento de comunicar una eventual desobediencia a la justicia penal. Asimismo, ordenó a la empresa facilitar al usuario las boletas en formato papel y otorgar un plan de pago o plazos para regularizar la deuda, teniendo en cuenta su condición de vulnerabilidad.

Accedé a la sentencia 


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