• Monday 28 de September del 2026
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Barrio Cerrado: una decisión judicial habilitó el ingreso de personal de salud para proteger a un adulto mayor

La medida busca garantizar el acceso a la vivienda, al agua y a la salud de un adulto mayor de 95 años y su grupo familiar, afectados por restricciones impuestas por la administración de un barrio cerrado.

La Justicia de Lomas de Zamora intervino ante las restricciones impuestas por la administración de un barrio cerrado que impedían el acceso de médicos, cuidadores, familiares y servicios esenciales (como el suministro de agua) a la propiedad de un hombre de 95 años. El tribunal ordenó el desbloqueo inmediato en los sistemas de ingreso digitales y manuales, garantizando el libre tránsito de personal de salud, proveedores e insumos vitales para la atención del habitante.

La actora promovió la acción denunciando que la administración y el servicio de vigilancia de la Asociación Barrio Cerrado Brickland le impedían a ella y a su grupo familiar el libre acceso a la vivienda, al suministro de agua y a la atención de la salud. En dicho inmueble habita un adulto mayor de 95 años, quien requiere cuidados médicos, kinesiológicos, psiquiátricos y asistencia gerontológica domiciliaria permanente.

El Juez a quo se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Paz de Esteban Echeverría, al estimar que la pretensión se encuadraba en disputas de «límites y restricciones al dominio».

La parte actora interpuso recurso de apelación subsidiario contra dicha decisión. Baso su fundamentación en la perspectiva de vulnerabilidad y tutela judicial efectiva. El Tribunal sostuvo que las pretensiones no versan sobre un simple conflicto dominial o de propiedad horizontal, sino sobre la viabilidad de medidas de urgencia para resguardar la vida y la salud de un adulto mayor de 95 años.

El tribunal baso su decisión en la Corte IDH (caso Poblete Vilches vs. Chile, 2018) y también en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (Ley 27.700 - Jerarquía Constitucional)

Para destacar, los jueces optaron por fundar su razonamiento en las Guías de Buenas Prácticas de la SCBA que disponen que, ante posibles vulneraciones a derechos fundamentales de personas mayores, los jueces deben ordenar de forma urgente y oficiosa las medidas de resguardo y salvaguardia necesarias, sin perjuicio de la derivación o trámite sobre la competencia funcional.

Por ultimo, la decisión de los magistrados fue considerar la situación en que se encuentra el Sr. V.C, quien requiere de un tratamiento médico domiciliario permanente y de gozar del debido cuidado y alimentación, asi como del acompañamiento de sus familiares mas cercanos, imponen que las medidas solicitadas deban tener favorable acogida. Es que como se dijo, cuando del estudio de los hechos surjan posibles afectaciones a los derechos de personas vulnerables dicha circunstancia impone un análisis diferenciado, que de prioridad a la protección de los derechos de dicha personas, incluso mediante la aplicación de ajustes de procedimiento y medidas de acción positiva dictadas de oficio.”

 


Accedé a la decisión

Cámara de Apelaciones Civil y Comercial del Dpto Judicial de Lomas de Zamora, Sala I, 36313 - 2026 – B. C. M C/ ASOCIACION BARRIO CERRADO BRICKLAND Y OTRO/A S/ MATERIA A CATEGORIZAR

(*) El autor de la nota es abogado. Trabaja por la concientización y difusión de información legal relacionada con la discapacidad a través de su cuenta de Instagram @disca.derecho


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