• Monday 28 de September del 2026
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La Justicia Federal ordenó a Vialidad Nacional extremar la seguridad en los tramos no habilitados de la Autopista Presidente Perón

La decisión admitió un planteo del ministro de Infraestructura bonaerense, Gabriel Katopodis, y requirió medidas de parte de la autoridad nacional dada la interrupción de la conclusión de la obra.

El Juzgado Federal de San Martín hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Provincia de Buenos Aires y ordenó a la Dirección Nacional de Vialidad que refuerce el cierre y la señalización de los sectores no habilitados de la Autopista Presidente Perón, y que repare deficiencias concretas en los sistemas de contención de los tramos habilitados. La decisión, sin embargo, rechazó la pretensión provincial de imponer una ejecución generalizada de obras de señalización, bacheo y desvíos, y de obtener un informe técnico integral sobre el estado de la obra.

Contexto del caso

La Provincia de Buenos Aires, representada por el Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos, Gabriel Nicolás Katopodis, promovió una acción de amparo contra el Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad) con el objeto de que se ordene la reactivación, continuación y finalización de la obra denominada “Autopista Presidente Perón”, así como la habilitación de los tramos ya finalizados pero no operativos. La demanda invocó el art. 43 de la Constitución Nacional y atribuyó al organismo nacional omisiones vinculadas con la ejecución, conservación y seguridad de la traza, que se extiende desde el Acceso Oeste hasta la Autopista Buenos Aires-La Plata, atravesando distintos partidos del conurbano bonaerense.

Según el relato de la actora, la obra fue interrumpida reiteradamente desde su licitación original en 2005 por crisis presupuestarias, falta de coordinación interjurisdiccional y abandono político. La Provincia describió una situación heterogénea: sectores habilitados al tránsito, otros en ejecución y tramos construidos pero no habilitados, con accesos no controlados que, según afirmó, generan un riesgo cierto para la seguridad vial. En ese marco, solicitó una tutela cautelar de amplio alcance que incluyera señalización, iluminación, dispositivos de contención, desvíos alternativos, tareas de bacheo y la presentación de un informe técnico integral sobre el estado de la obra.

Planteo jurídico

La Dirección Nacional de Vialidad contestó el informe previsto en el art. 4 de la Ley 26.854 y sostuvo que la tutela requerida no revestía carácter meramente conservatorio, sino que pretendía que se ordenara judicialmente la realización inmediata de prestaciones materiales positivas sobre la infraestructura vial. Alegó que la situación de la autopista no podía caracterizarse como un supuesto de inacción absoluta o abandono generalizado, ya que existían trabajos de conservación y mantenimiento en los sectores habilitados, actividad de obra en sectores en ejecución y medidas de cierre y señalización en los tramos no habilitados.

El organismo informó un avance físico del 88,88% en el Tramo I, del 96,73% en el Tramo II —habilitado en su totalidad desde diciembre de 2023— y del 89,77% en el Tramo III. Respecto del Tramo IV, señaló que no se encuentra en ejecución debido a que su trazado original fue objeto de un proceso judicial que impide avanzar sobre el proyecto original que atravesaba el Parque Pereyra Iraola. Asimismo, destacó la existencia de interferencias de servicios de terceros —líneas de Edenor, Edesur y un tendido de gas de Naturgy— que condicionan determinados sectores. Frente a la medida cautelar, sostuvo que no resultaba técnicamente adecuado impartir una orden general e indiferenciada sobre toda la autopista, dado que no todos los sectores presentan las mismas condiciones ni requieren idénticas intervenciones.

La Provincia cuestionó las conclusiones de la DNV y acompañó un informe del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos que daría cuenta de la persistencia de las condiciones de riesgo y la ausencia de un plan integral. Destacó que el Tramo I acumulaba nueve reprogramaciones, que los Tramos II y III registraban neutralizaciones de obra de hasta catorce meses y que la propia DNV había reconocido no contar con servicio de Seguridad Vial sobre la traza desde mayo de 2024. Mencionó también el fallecimiento de un niño de diez años ocurrido en febrero de 2026 en un sector no habilitado del Tramo I y deficiencias reconocidas por la demandada en materia de señalización, iluminación y contención.

Fundamentos del tribunal

El juez federal subrogante Elpidio Portocarrero Tezanos Pinto encuadró la pretensión en el régimen de la Ley 16.986 y consideró aplicable la Ley 26.854 en los términos del art. 14, por tratarse de una medida cautelar de carácter innovativo. Recordó que la procedencia de este tipo de medidas exige la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, a los que se suma la ponderación del interés público comprometido, y que la presunción de validez de los actos de la Administración obliga a una severa apreciación de las circunstancias.

Del examen de las constancias, el magistrado concluyó que no resultaba posible afirmar, con el grado de certeza propio de esta etapa, la existencia de una situación uniforme de abandono o inactividad respecto de la totalidad de la autopista. Por el contrario, los informes de la DNV daban cuenta de actividades de conservación, mantenimiento y ejecución durante 2026, así como de medidas específicas de prevención en sectores no habilitados. Asimismo, ambas partes coincidían en que los distintos tramos presentan grados de avance y condiciones materiales diferentes, lo que impedía trasladar automáticamente a toda la traza las conclusiones relativas a un sector determinado.

Sin embargo, el tribunal identificó un ámbito específico de riesgo que justificaba una tutela preventiva acotada: aquellos sectores que, por no encontrarse habilitados al tránsito, requieren medidas eficaces que impidan su utilización o acceso no autorizado. En este punto, consideró que no era necesario establecer cautelarmente la ejecución de una obra determinada ni imponer una solución constructiva específica, sino asegurar que los sectores no habilitados permanezcan efectivamente cerrados y debidamente señalizados durante la sustanciación del proceso.

Respecto de los sistemas de contención en sectores habilitados, el juez adoptó una posición de mayor cautela. Señaló que la documentación de la DNV permitía tener por acreditado que los sistemas de contención constituyen un componente de las tareas de conservación y que el organismo había realizado relevamientos para identificar incidencias. No obstante, la prueba reunida no permitía determinar, con carácter general, qué elemento se encuentra faltante, cuál deteriorado, en qué progresiva se ubica, cuál es el riesgo concreto y cuál es la solución técnicamente adecuada. Por ello, dispuso que la tutela preventiva alcance aquellos sectores habilitados respecto de los cuales los propios relevamientos técnicos de la DNV hayan identificado una deficiencia concreta en materia de contención, sin imponer un diseño o solución constructiva determinada, sino exigiendo que la autoridad competente verifique la situación y adopte la intervención técnicamente correspondiente.

El magistrado rechazó los restantes aspectos de la pretensión cautelar. En cuanto a las tareas de bacheo, relleno y consolidación, consideró que no se advertía que las constancias permitieran individualizar con precisión los deterioros cuya reparación inmediata se pretendía. Respecto del establecimiento de desvíos alternativos, sostuvo que su determinación no constituye una operación meramente material, sino que requiere definir trazado, condiciones de transitabilidad, capacidad y compatibilidad con las obras en ejecución. Finalmente, rechazó la solicitud de un informe técnico integral por exceder la finalidad propia de una tutela cautelar, sin perjuicio de las facultades ordenatorias del Tribunal para requerir información puntual durante el proceso.

Decisión

El juez hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó al Estado Nacional - Dirección Nacional de Vialidad que, mientras se encuentre vigente la medida, mantenga y, en caso de resultar necesario, refuerce las medidas de cierre, señalización y prevención existentes en los sectores de la Autopista Presidente Perón que no se encuentren habilitados al tránsito, adoptando las medidas materiales técnicamente necesarias para impedir el acceso vehicular o peatonal no autorizado. Asimismo, le ordenó que, respecto de los sectores habilitados en los que sus propios relevamientos técnicos hubieren identificado deficiencias concretas en materia de sistemas de contención susceptibles de comprometer la seguridad de los usuarios, verifique su estado y adopte la medida de reparación, reposición o adecuación técnicamente correspondiente.

El organismo deberá informar al Tribunal, dentro de los quince días de notificada la resolución, las medidas adoptadas, individualizando los sectores involucrados, las condiciones de cierre y señalización existentes y, en su caso, las deficiencias concretas verificadas en materia de sistemas de contención y las medidas adoptadas para su corrección. La medida cautelar tendrá una vigencia de seis meses, de conformidad con el art. 5 de la Ley 26.854, sin perjuicio de lo que corresponda resolver en caso de solicitarse su prórroga. Las costas se impusieron en el orden causado.

La resolución no anticipa el resultado de la pretensión principal ni sustituye a la autoridad administrativa en la determinación de las soluciones técnicas correspondientes a la ejecución y conservación de la obra, limitándose a preservar condiciones básicas de seguridad en los sectores individualizados durante la tramitación de la causa.

 


Accedé a la decisión 

Juzg. Fed. San Martín nº 2, Expte. FSM 5721/2026, Provincia de Buenos Aires c/ Estado Nacional - DNV s/ Amparo, 28/09/2026.


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