Un vendedor pretendía anular la cláusula que fijó el dólar a $295 en un boleto de compraventa. El fallo sostuvo que la volatilidad cambiaria es un riesgo previsible en la Argentina y aplicó la doctrina de los actos propios.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46, a cargo de Fernando Pablo Christello, rechazó la demanda promovida por el vendedor de un inmueble que pretendía anular la cláusula de un boleto de compraventa que fijó un tipo de cambio tope en pesos para el pago del saldo del precio. El magistrado concluyó que la devaluación de la moneda no constituye un hecho imprevisible que autorice la revisión contractual.
La controversia judicial se originó a partir de un boleto suscripto el 29 de septiembre de 2022 por la venta de un departamento ubicado en el barrio porteño de Parque Chacabuco. El precio total se pactó en 90.000 dólares estadounidenses, abonándose 18.000 dólares al contado, la entrega de un vehículo valuado en 10.000 dólares y el saldo restante en 31 cuotas mensuales de 2.000 dólares.
La disputa central radicó en la cláusula segunda del contrato, mediante la cual las partes acordaron otorgar un valor fijo de $295 por cada dólar para la cancelación del saldo. Tras los saltos cambiarios de los años posteriores, el vendedor entabló demanda solicitando la nulidad parcial de dicho apartado por considerarlo "irrisorio y desproporcionado", reclamando el cobro en moneda extranjera o, en su defecto, la resolución del contrato y la restitución del inmueble.
Al contestar la demanda, el comprador rechazó la pretensión sosteniendo que el tipo de cambio pactado fue acordado de manera libre y voluntaria por ambas partes para otorgar certeza a la transacción. Asimismo, remarcó que la cotización fijada a septiembre de 2022 resultaba equitativa y superior al valor oficial de la época, demostrando que ambos contratantes previeron los riesgos del mercado cambiario.
Al analizar la teoría de la imprevisión (art. 1091 del Código Civil y Comercial), el juez enfatizó que frente al proceso inflacionario del país las partes no podían desconocer que el valor de la divisa es "volátil, inestable y oscilante". En tal sentido, el fallo destacó que a la fecha de la firma la cotización pactada ($295) era sustancialmente superior al dólar oficial e incluso ligeramente mayor al dólar blue, lo que evidencia que la alteración de la paridad cambiaria fue expresamente contemplada.
Asimismo, la resolución encuadró el caso dentro de la doctrina de los actos propios y la regla de la buena fe contractual (arts. 9, 961 y 1067 del CCyC). El magistrado puntualizó que el vendedor no puede ponerse en contradicción con su propia conducta previa jurídicamente relevante, debiendo respetarse la palabra empeñada y el principio general que establece que los contratos obligan a las partes como a la ley misma (art. 959 del CCyC).
En consecuencia, la sentencia desestimó íntegramente la demanda de nulidad y reajuste, impuso las costas al accionante y confirmó la plena validez de las estipulaciones contractuales convenidas.
Accedé a la sentencia. Causa: “Mezzatesta, Gianluca c/ Brahim, Fernando Ariel s/ Nulidad de cláusulas contractuales” (Expte. N° 67.858/2025). Organismo: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 46
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