• Thursday 02 de July del 2026
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Admiten tramitar un proceso colectivo iniciado por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal contra la reforma laboral

El juez Martin Cormick reconoció la legitimación del CPACF para representar colectivamente a los abogados laboralistas matriculados y ordenó inscribir la causa en el Registro de Procesos Colectivos.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, Martin Cormick, resolvió que el amparo promovido por el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF) contra diversos artículos de la Ley de Modernización Laboral 27.802 tramite como proceso colectivo, al considerar acreditada la legitimación de la entidad para representar a los abogados y abogadas matriculados que litigan en el fuero laboral. Asimismo, descartó la acumulación del expediente con la acción iniciada por la CGT al entender que ambos procesos tutelan intereses colectivos diferentes.

La demanda fue promovida con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 10 y 56 de la Ley 27.802, en cuanto modifican los arts. 20 y 277 de la Ley de Contratos de Trabajo 20.744, por considerar que tales modificaciones afectan el ejercicio profesional de los abogados que intervienen en procesos laborales. 

En ese marco, el CPACF solicitó que la causa fuera inscripta en el Registro de Procesos Colectivos y que se reconociera su legitimación para representar al universo de profesionales alcanzados por la reforma. 

Al analizar el planteo, el juez recordó la doctrina de la Corte Suprema en materia de procesos colectivos y señaló que, para admitir este tipo de acciones, deben verificarse la existencia de una causa fáctica común, una pretensión orientada a los efectos colectivos del hecho y la insuficiencia de las acciones individuales para garantizar una tutela judicial efectiva.

Sobre esa base, concluyó que el Colegio Público reunía los requisitos previstos en el artículo 43 de la Constitución Nacional para actuar en representación del colectivo involucrado. Destacó que el objeto social de la institución guarda una relación directa con los derechos cuya protección se persigue y que el grupo afectado se encuentra claramente determinado: los abogados y abogadas matriculados ante el CPACF que intervienen en procesos laborales alcanzados por la reforma.

Asimismo, el magistrado rechazó la aplicación del principio de prevención respecto de la acción colectiva promovida por la CGT. Si bien ambas demandas cuestionan disposiciones de la misma ley, sostuvo que no existe identidad entre los intereses colectivos representados, ya que mientras una procura la tutela de los derechos de los trabajadores, la otra busca proteger los derechos e intereses profesionales de los abogados litigantes. Por ello, concluyó que no correspondía la acumulación de los expedientes.

En consecuencia, ordenó la inscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos, identificó como colectivo alcanzado a los abogados y abogadas matriculados ante el CPACF que litigan en el fuero del trabajo y dispuso la continuidad del trámite del amparo.

 

Accedé a la resolución.

“COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO c/ EN-LEY 27802-ART 10 56 s/AMPARO LEY 16.986”


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