• Thursday 18 de June del 2026
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Confirmaron la responsabilidad del Estado bonaerense por un femicidio ocurrido en un edificio estatal

La Cámara Contencioso Administrativa de La Plata en el caso de Sandra Ayala Gamboa condenó a la Provincia por la falta de vigilancia y control del inmueble donde ocurrió el crimen y elevó las indemnizaciones reconocidas a la familia de la víctima.

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, por mayoría integrada por el voto de la jueza Claudia Milanta y el juez Gustavo Spacarotel, confirmó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por el femicidio de Sandra Ayala Gamboa, ocurrido en 2007 dentro de un edificio estatal ubicado en la ciudad de La Plata, al considerar que la ausencia de medidas mínimas de vigilancia y control sobre el inmueble constituyó una falta de servicio que contribuyó de manera decisiva a la producción del hecho dañoso. Asimismo, elevó los montos indemnizatorios reconocidos a los padres de la víctima.

El caso tuvo origen en la demanda promovida por los familiares de Sandra Ayala Gamboa, una joven migrante de 21 años que fue asesinada dentro de un inmueble perteneciente al Estado provincial, bajo la órbita del Ministerio de Economía, ubicado en calle 7 entre 58 y 59 de la ciudad de La Plata, cuando se encontraba buscando trabajo. 

En primera instancia se hizo lugar parcialmente a la acción indemnizatoria, atribuyendo responsabilidad a la Provincia por la falta de control del edificio donde se cometió el crimen. Contra esa decisión apelaron tanto la Fiscalía de Estado como los actores.

Al analizar los agravios de la demandada, la Cámara rechazó el planteo según el cual la conducta del autor material del femicidio debía desplazar o atenuar la responsabilidad estatal. Por mayoría, sostuvo que el hecho ocurrió en un inmueble bajo la órbita directa de control de la Provincia y que la ausencia absoluta de vigilancia configuró una condición determinante para la consumación del delito. Entendieron que la omisión estatal tuvo entidad suficiente para configurar una falta de servicio y constituir una causa adecuada del daño, aun cuando el hecho hubiera sido ejecutado materialmente por un tercero. 

En este sentido, el Tribunal destacó que el edificio se encontraba desprovisto de medidas básicas de seguridad y que el Estado incumplió deberes elementales de custodia y control que no requerían esfuerzos extraordinarios, tales como la presencia de personal de vigilancia o mecanismos efectivos para restringir y supervisar el acceso al lugar.

Remarcó que la responsabilidad provincial no derivaba de la mera titularidad del inmueble, sino de la omisión de adoptar medidas elementales de seguridad que permitieran controlar quiénes ingresaban, permanecían o circulaban por el edificio. 

Asimismo, en el voto de la jueza Milanta, la Cámara remarcó que el caso debía ser examinado a la luz de los estándares nacionales e internacionales de protección frente a la violencia de género. En particular, señaló que Sandra Ayala Gamboa era una mujer joven, migrante y en situación de vulnerabilidad, y que el Estado tenía obligaciones específicas de prevención y protección frente a hechos de violencia contra las mujeres.

Por otro lado, al revisar los rubros indemnizatorios, la Cámara entendió que la reparación fijada en primera instancia resultaba insuficiente para reflejar la magnitud de las consecuencias derivadas del hecho, especialmente respecto del sufrimiento padecido por los padres de la víctima y las secuelas psicológicas acreditadas en la causa 

Por ello, hizo lugar parcialmente al recurso de los actores y elevó las indemnizaciones reconocidas por pérdida de chance y daño moral. También admitió el reclamo por daño psíquico y tratamiento psicológico a favor de la madre de la víctima, al considerar acreditadas las graves secuelas psicológicas derivadas del hecho.

En consecuencia, confirmó la responsabilidad de la Provincia de Buenos Aires por la falta de servicio vinculada al control del inmueble donde ocurrió el femicidio y dispuso una ampliación de la reparación económica reconocida a los familiares de la víctima.

 


Accedé a la sentencia.

Gamboa Guillén, Nélida y otro c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Pretensión indemnizatoria – Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, Sala I, 16/06/2026.


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