• Wednesday 27 de May del 2026
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Vaca muerta: la Corte Suprema rechazó una demanda de daño ambiental colectivo contra petroleras

Tras más de veinte años de litigio, el Máximo Tribunal entendió que no se acreditó de manera concreta la existencia de contaminación vinculada a la actividad hidrocarburífera, la magnitud de los daños, ni el modo en que éstos trascendieron los límites provinciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la demanda por daño ambiental colectivo promovida por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra dieciocho empresas petroleras concesionarias y operadoras de la Cuenca Neuquina, por entender que no se habría acreditado -con el grado de precisión y verosimilitud exigido para habilitar la competencia originaria de la Corte Suprema- la existencia de un daño ambiental colectivo de carácter interjurisdiccional.

La decisión se dictó en el marco de una acción promovida por ASSUPA con el objeto de que se condene a las empresas concesionarias a realizar la recomposición integral de los daños ambientales colectivos presuntamente causados por su actividad hidrocarburífera, incluyendo la contaminación de suelos, aguas superficiales y subterráneas, y la desertificación derivada de la pérdida del manto vegetal. Asimismo, reclamó la constitución del fondo de restauración ambiental previsto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente (Ley N° 25.675) y la adopción de medidas para evitar futuros perjuicios.

Cabe recordar que, en el año 2004 la Corte declaró su competencia originaria para entender en el caso y rechazó la medida cautelar de no innovar oportunamente requerida por ASSUPA. Diez años más tarde, circunscribió el objeto procesal únicamente al daño colectivo de base interjurisdiccional, por resultar de competencia local las cuestiones de esa naturaleza que no superan el ámbito provincial.

En ese marco, transcurridas más de dos décadas, el Máximo Tribunal rechazó la demanda por daño ambiental colectivo por entender que no se habían cumplido las condiciones mínimas para avanzar en la instancia originaria.

Para así decidir, los magistrados de la Corte señalaron que la actora se limitó a formular afirmaciones genéricas sobre contaminación de suelos, aguas y aire en la denominada “Cuenca Neuquina”, sin individualizar concretamente las áreas afectadas, los cursos de agua comprometidos, la magnitud de los daños, ni el modo en que éstos trascenderían los límites provinciales.

En ese sentido, señaló “…Los listados de incidentes ambientales, informes, dictámenes, instrumentos, registros e imágenes originadas en organismos públicos de los que pretende valerse ASSUPA para sustentar sus afirmaciones, así como la mera determinación de la superficie de las áreas concesionadas o el hecho de que la "Cuenca Neuquina" abarque más de una provincia, no resultan suficientes para asignar interjurisdiccionalidad al daño ambiental denunciado…”

Asimismo, los magistrados destacaron que la estrategia procesal de asociar de manera abstracta la actividad hidrocarburífera con un supuesto daño ambiental generalizado no satisface las exigencias mínimas de determinación fáctica requeridas para la adecuada delimitación del litigio. En palabras de la Corte: “La estrategia asumida por la asociación demandante consistente en asociar el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo por intentar demostrar que la presumible contaminación producida supera las fronteras provinciales donde supuestamente se produjeron cada uno de los incidentes ambientales que fueron denunciados.”

Sumado a ello, la Corte remarcó que la prueba ofrecida no estaba orientada a corroborar hechos concretamente denunciados, sino a investigar hipotéticas afectaciones futuras o indeterminadas, intentando suplir en etapa probatoria la ausencia de una adecuada plataforma fáctica en la demanda, en violación de los principios de congruencia, debido proceso y defensa en juicio.

Finalmente, el Máimo Tribunal destacó que las características especiales que presenta un “proceso complejo”, el interés público comprometido, la naturaleza del daño ambiental o la dificultad probatoria del nexo adecuado de causalidad entre el hecho o conjunto de hechos contaminantes y el eventual daño, no eximían a la actora de aportar en la etapa introductoria los elementos esenciales para la adecuada defensa de la demandada. Y que, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa la Corte le advirtió a aquella acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, no se encontraron cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar.

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