El Juzgado Federal de Moreno entendió configurados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en atención a la naturaleza alimentaria del beneficio y al interés superior de la niña.
El Juez Federal de Moreno, Oscar Alberto Papavero, ordenó a la ANSES abonar de manera inmediata la Asignación Universal por Hijo (AUH) a una mujer de 66 años que ejerce la guarda provisoria de su nieta menor de edad, en el marco de una acción de amparo. La medida fue dispuesta con carácter cautelar y bajo caución juratoria, sin que ello implique alterar su derecho a cobrar la Pensión No Contributiva para Madre de 7 hijos, prevista en la Ley 23.746, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
El caso se originó a partir de la negativa del organismo previsional a liquidar la AUH, pese a haber registrado la guarda de la menor, bajo el argumento de una supuesta incompatibilidad con la pensión que percibe la actora. Frente a ello, la mujer presentó la acción con el objeto de garantizar la cobertura de las necesidades básicas de la niña.
Al analizar el planteo, el magistrado destacó el carácter alimentario de la Asignación Universal por Hijo y su función de asegurar condiciones mínimas de subsistencia, advirtiendo que no puede ser restringida mediante interpretaciones que desvirtúen su finalidad. En ese marco, ponderó especialmente la situación de la actora —madre de nueve hijos, con ingresos limitados, sin cobertura social y en condiciones habitacionales precarias—, lo que incide directamente en la situación de la menor a su cargo.
Asimismo, resaltó la situación particular del caso, en la que la actora ejerce la guarda provisoria de su nieta tras el fallecimiento del padre de la menor y la ausencia de su madre, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa, tales como la acreditación del vínculo, la escolaridad y el esquema de vacunación. En ese contexto, consideró que la negativa administrativa implicaba una afectación directa a derechos básicos vinculados a la subsistencia.
En esa línea, el juez tuvo por acreditados los requisitos de la medida cautelar: la verosimilitud del derecho, en función de las constancias de la causa y el marco normativo aplicable, y el peligro en la demora, derivado de la naturaleza alimentaria del derecho en juego y la urgencia de la situación familiar, atravesada por el interés superior de la niña.
También remarcó que el dictado de una medida cautelar no requiere certeza sobre el derecho invocado, sino su apariencia, y que su finalidad es evitar que el transcurso del tiempo torne ilusoria la tutela judicial efectiva. A su vez, descartó que la concesión de la medida afecte el interés público o genere consecuencias irreversibles, en tanto el organismo podría eventualmente reclamar la devolución de las sumas abonadas.
En consecuencia, el Tribunal hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la ANSES el pago inmediato de la AUH y sus beneficios complementarios —incluida la ayuda escolar anual— en favor de la menor, condicionado al cumplimiento de los requisitos sanitarios y educativos previstos en la normativa vigente, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
S., C. vs. Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) s. Amparo Ley 16986 /// Juzgado Federal, Moreno, 16/04/2026
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