La decisión judicial consideró que el lÃmite de inembargabilidad salarial no puede aplicarse a los consumos voluntarios efectuados con los plásticos.
Un tribunal cordobés rechazó “in limine” la acción de amparo de una empleada pública que cuestionó los débitos realizados por el Banco de la Provincia de Córdoba (BANCOR) en su cuenta sueldo para cancelar consumos de tarjeta de crédito. El juez en lo Civil y Comercial de 31° Nominación, Aquiles Villalba, entendió que no se trató de descuentos salariales prohibidos por la legislación laboral, sino del cobro de una deuda originada en una relación contractual con la entidad financiera, y sostuvo que el conflicto debe ventilarse por las vías judiciales ordinarias.
La actora promovió una acción de amparo al considerar que el banco había vulnerado la protección legal del salario al descontar gran parte de sus haberes depositados en su cuenta sueldo.
Según surge de la documentación acompañada, tras acreditarse en su cuenta la suma de $1.816.222,14 en concepto de haberes, la entidad bancaria efectuó débitos por $1.644.211,90 bajo el concepto “cobro deuda BANCOR”. La demandante sostuvo que tales descuentos violaban el límite de embargabilidad del salario previsto en el artículo 120 de la Ley de Contrato de Trabajo y en el Decreto 484/87, que establece que el salario es inembargable más allá del 20% del excedente del salario mínimo vital y móvil.
El tribunal rechazó el planteo al considerar que la normativa invocada por la actora no resulta aplicable al caso.
El juez explicó que las normas que limitan los descuentos salariales están diseñadas para regular retenciones realizadas por el empleador, particularmente en el marco de embargos o descuentos por recibo de sueldo. En cambio, en el caso analizado, el banco no efectuó un descuento directo sobre el salario, sino que cobró de los fondos depositados en la cuenta bancaria de la cliente, en cancelación de consumos realizados voluntariamente con su tarjeta de crédito.
En este sentido, el juez destacó que el BANCOR no actúa en calidad de empleador, rol que sí le corresponde a la Provincia de Córdoba, sino como una entidad financiera que mantiene una relación contractual con la clienta. En consecuencia, consideró que los débitos realizados no corresponden a descuentos sobre el salario, sino al cobro de una deuda derivada de consumos efectuados por la propia usuaria.
¿Es el amparo la vía adecuada para discutir débitos bancarios vinculados a relaciones de consumo?
Este fue otro de los argumentos centrales de la decisión, la improcedencia de la vía elegida. El juez sostuvo que el amparo es una acción excepcional y subsidiaria, que sólo procede cuando existe una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y cuando no hay otras vías judiciales idóneas.
En el caso, el tribunal entendió que el conflicto deriva de una relación contractual entre consumidor y entidad financiera, cuya revisión excede el ámbito restringido del amparo.
Asimismo, aunque reconoció la existencia de una relación de consumo regida por la Ley de Defensa del Consumidor, señaló que no se advierte prima facie una vulneración de derechos que justifique la intervención urgente por esta vía.
Con base en estos fundamentos, la decisión del tribunal fue rechazar la acción de amparo, al no verificarse una conducta arbitraria o ilegítima por parte del banco ni la procedencia de la vía excepcional intentada.
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