Uruguay: la justicia reconoció el vínculo laboral entre Uber y sus conductores
El máximo tribunal uruguayo aplicó la nueva Ley de Plataformas Digitales para declarar la jurisdicción nacional y confirmar una condena por despido abusivo. El fallo desestima la cláusula de arbitraje internacional y ratifica que los "socios conductores" son trabajadores dependientes.
La Suprema Corte de Justicia de Uruguay, por mayoría de sus integrantes, desestimó el recurso de casación interpuesto por las empresas Uber Technologies Uruguay S.A. y Uber B.V., confirmando la sentencia que reconoce la naturaleza laboral del vínculo con un chofer de la plataforma. Con esta decisión, el tribunal ratificó la condena a la empresa al pago de rubros salariales (licencia, salario vacacional y aguinaldo) e indemnizaciones por despido común y despido abusivo, este último derivado del bloqueo de la aplicación como represalia por el inicio de acciones judiciales.
El reclamo iniciado por un chofer de la aplicación, perseguía el reconocimiento del vínculo laboral, sosteniendo que su tarea se encontraba enmarcada por la subordinación, la dependencia económica y el control estricto por parte de la aplicación.
La relación laboral, iniciada en octubre de 2017, concluyó en noviembre de 2023 como consecuencia del bloqueo del conductor dispuesto por la plataforma, medida que se interpreta como un despido de carácter abusivo. El bloqueo en cuestión, se produce después de que el conductor inicie las demandas judiciales contra la empresa.
A pesar de ser desestimado el reclamo en primera instancia, el tribunal de apelaciones revocó la decisión, llegando finalmente a la ratificación de la SCJ uruguaya, rechazando ésta un recurso de casación interpuesto por la empresa, quien alegaba falta de jurisdicción uruguaya y perseguía la aplicación de la clausula arbitral contenida en el contrato, para así trasladar la cuestión a Ámsterdam.
Aplicando el art. 9 de la ley 20.396 y fijando estándares mínimos de protección para quienes prestan servicios mediante plataformas digitales, la Corte reconoció la jurisdicción local para el conductor domiciliado en Uruguay, desterrando de esta manera la “autonomía del socio conductor”.
Basándose en indicadores como la subordinación, la onerosidad, la ajenidad, como también el control ejercido por la empresa sobre los conductores en lo referido a la fijación de las tarifas, las formas de pago y las reseñas de los clientes, se reconoció la naturaleza laboral del vinculo entre Uber y sus conductores.
De esta manera, se obliga a la empresa a pagar rubros salariales básicos, en la búsqueda de regular el avance tecnológico y que éste no vulnere los derechos básicos y fundamentales de los trabajadores.
El fallo destaca que Uber ejerce un poder de dirección y control a través de la aplicación, fijando tarifas de forma unilateral, gestionando los cobros y utilizando las reseñas de los usuarios como mecanismo de sanción. La sentencia subraya que la supuesta "libertad" del conductor para conectarse no equivale a autonomía, ya que el trabajador se encuentra inserto en una organización ajena donde Uber asume los riesgos y beneficios económicos del servicio de transporte.
Finalmente, el tribunal ratificó la existencia de un despido abusivo, fundamentado en que el bloqueo de la cuenta del conductor tras la promoción de la demanda laboral constituyó un acto desmedido y una represalia ilegítima.
De este modo, la justicia uruguaya establece un precedente fundamental al aplicar el principio protector del derecho del trabajo sobre las nuevas modalidades tecnológicas, garantizando que el avance digital no signifique una pérdida de derechos fundamentales para los trabajadores.
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