• sábado 04 de abril del 2026
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Ordenan habilitar internas en el PJ bonaerense: se oficializó la lista de Mario Zamora en Tigre

El juez Alejo Ramos Padilla revocó una resolución de la Junta Electoral partidaria que había excluido a la lista opositora por considerarla "incompleta". El magistrado priorizó el principio de participación.

El Juzgado Federal n° 1 -con competencia electoral- de La Plata, a cargo de Alejo Ramos Padilla, resolvió revocar la decisión de la Junta Electoral del Partido Justicialista (PJ) de la provincia de Buenos Aires que impedía la participación de la lista encabezada por Mario Alberto Zamora en el distrito de Tigre. Se ordenó la inmediata oficialización de dicha nómina y dejó sin efecto la proclamación de la "Lista Única" que lideraba Luis Samyn Ducó.
 
El pedido judicial se originó cuando la Junta Electoral partidaria, mediante su Resolución N° 10, rechazó la lista de Zamora alegando que se había presentado con solo 12 candidatos a congresales titulares, cuando el cupo exigido para Tigre era de 15. La autoridad partidaria consideró que esta omisión constituía una "falta de carácter insalvable" y rechazó por extemporánea una presentación posterior de los apoderados que pretendía completar los cargos, bajo el argumento de que el plazo de presentación ya había precluido.
 
Al analizar el fondo de la cuestión, Ramos Padilla señaló la existencia de una "inconsistencia en la comunicación" por parte de la propia Junta Electoral. Además se agregó que el formulario oficial establecido y publicado en la web del partido para la presentación de candidatos contenía únicamente doce (12) lugares en cada categoría, sin otras referencias claras a la resolución del Consejo Provincial que establecía cantidades superiores por distrito.
 
El juez consideró que no se podía sancionar a los afiliados con la exclusión cuando la información esencial brindada por el órgano electoral era deficiente o confusa. Asimismo, determinó que no se trató de la incorporación de nuevos candidatos fuera de término, sino de una adecuación formal de una nómina ya presentada en plazo oportuno.
 
Además se acreditó que los tres candidatos añadidos eran, en realidad, los mismos que figuraban originalmente en los primeros lugares de la lista de suplentes, por lo que bastaba con un "corrimiento ascendente" para completar los cargos titulares sin alterar la integridad de la lista. Ramos Padilla subrayó que privar de participación a una lista por un defecto formal que se resuelve con un mero corrimiento no resulta ajustado a derecho.
 
Finalmente, la sentencia hizo hincapié en el principio de igualdad y participación democrática. El juez observó que la Junta Electoral había utilizado un criterio mucho más flexible en otros casos, como el del distrito de Morón, donde sí permitió el reemplazo y corrimiento de candidatos fuera de plazo para cumplir con la paridad de género. Con todo ello, y coincidente con la jurisprudencia de la Cámara Nacional Electoral, la cual establece que debe preferirse siempre la solución que mejor se adecue al pluralismo auténtico y al derecho de los ciudadanos a elegir entre distintas opciones políticas se habilitó la lista opositora.
 

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