• viernes 03 de abril del 2026
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Asistencia personal y discapacidad: la Suprema Corte bonaerense ordenó a IOMA regular la prestación

Consideró que la falta de regulación de la asistencia personal configura una omisión estatal que impide el ejercicio efectivo del derecho a la vida independiente, y ordenó al organismo diseñar la prestación bajo el modelo social previsto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires confirmó una sentencia que obliga al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) a incorporar y regular la prestación de “Asistencia Personal” (AP) para sus afiliados con discapacidad, de acuerdo con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

El caso tuvo origen en una demanda colectiva iniciada por la Asociación Azul por la Vida Independiente de las Personas con Discapacidad contra la Provincia de Buenos Aires y el IOMA, que cuestionó el sistema de coberturas vigente en la obra social provincial. 

Según se planteó, las prestaciones habituales —como enfermería domiciliaria, cuidador domiciliario o acompañante terapéutico— no garantizan el derecho a vivir de forma independiente ni aseguran la autonomía personal, sino que responden a un modelo médico-asistencial incompatible con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Al fundar su pretensión, la parte actora sostuvo que “el acceso al servicio de asistencia personal (AP) es un derecho humano esencial que posibilita la vida independiente y en comunidad de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas, para el disfrute de sus derechos fundamentales (..)”.

En primera instancia, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata hizo lugar a la acción y reconoció el derecho del colectivo representado a acceder a la asistencia personal. Para ello, ordenó al IOMA crear y reglamentar dicha prestación conforme los estándares internacionales, con participación de las propias personas con discapacidad y de organizaciones especializadas, dejando expresamente asentado que no se trataba de sustituir políticas públicas, sino de hacer operativos derechos ya reconocidos.

Apelada la decisión, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata confirmó el fallo. Allí se sostuvo que la intervención judicial resultaba legítima frente a una omisión estatal persistente, y que el control judicial de la actividad administrativa incluye la posibilidad de exigir medidas de acción positiva cuando están en juego derechos fundamentales de grupos en situación de vulnerabilidad.

Ante ello, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, alegando, principalmente, la violación del principio de división de poderes y el supuesto exceso jurisdiccional derivado de la creación judicial de una nueva prestación. También sostuvo que las coberturas existentes resultaban suficientes para atender las necesidades del colectivo.

La Suprema Corte desestimó esos argumentos. En su decisión, destacó que la asistencia personal —tal como surge de la Convención y de la Observación General N° 5 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad— no se confunde con prestaciones sanitarias o terapéuticas, sino que constituye un apoyo humano dirigido por la propia persona para garantizar su autonomía, su vida independiente y su inclusión en la comunidad. Desde esa perspectiva, concluyó que las coberturas vigentes resultan parciales y no asimilables a dicha figura.

El Tribunal enfatizó, además, que la sentencia cuestionada no impone un diseño cerrado ni rígido de política pública, sino que fija lineamientos generales que deberán ser considerados por el organismo al reglamentar la prestación, sin invadir competencias propias de otros poderes. 

En ese marco, recordó que cuando la inacción estatal torna ilusorio el ejercicio de derechos constitucionales y convencionales, la función judicial actúa como garantía y no como sustitución de la actividad legislativa o administrativa.

 

Accedé a la sentencia.

 


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