• viernes 30 de enero del 2026
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Lealtad comercial y plataformas digitales: cruce entre Mercado Libre y TEMU derivó en un conflicto de competencia judicial

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habilitó la feria judicial al solo efecto de definir la competencia y se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones al fuero Civil y Comercial Federal.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala de Feria A, resolvió habilitar la feria judicial al solo efecto de expedirse sobre la competencia y remitir las actuaciones a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, al concluir que ese fuero resulta competente para entender en la controversia planteada en el marco del régimen de lealtad comercial.

El caso se origina a partir de una denuncia presentada por Mercado Libre, en la que se atribuyó a Elementary Innovation Pte. Ltd. (TEMU) la implementación de una estrategia comercial presuntamente desleal y contraria a las disposiciones del Decreto N° 274/2019 -lealtad comercial-, particularmente en materia de publicidad y promoción de productos en el mercado argentino.

Como consecuencia de esa denuncia, la Dirección Nacional de Políticas para el Desarrollo del Mercado Interno, dependiente del Ministerio de Economía, inició actuaciones administrativas y dictó una medida preventiva que ordenó a TEMU el cese de toda publicidad en canales digitales —propios o de terceros— y de mensajes promocionales considerados engañosos.

Frente a esa decisión, TEMU presentó un recurso para impugnarla y cuestionó no sólo el contenido de la medida, sino también la forma en que se llevó adelante el trámite administrativo. La empresa alegó, entre otras cuestiones, que la autoridad de control dio por cerrado el período de prueba sin resolver el recurso presentado, sin comunicar adecuadamente las decisiones adoptadas y sin permitirle acceder al expediente, lo que la llevó a pedir la habilitación de la feria judicial y la suspensión de los efectos de la medida.

En ese contexto, y tras un primer pronunciamiento de la Sala de Feria de la Cámara Civil y Comercial Federal que declaró su incompetencia, la Cámara Contencioso Administrativa Federal analizó la cuestión y concluyó que las disputas judiciales derivadas de denuncias por competencia desleal y publicidad prohibida —como la aquí planteada entre dos plataformas de alcance masivo— se encuentran comprendidas en la competencia específica del fuero civil y comercial federal.

El Tribunal, compuesto por Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, sostuvo que los artículos 53 y 61 del Decreto N° 274/2019 consagran un criterio de especialidad que asigna a dicho fuero la revisión judicial de los actos administrativos dictados en materia de lealtad comercial, así como las acciones promovidas por los sujetos alcanzados por ese régimen, criterio que —según destacó— ha sido reiteradamente sostenido por las distintas Salas y por el Ministerio Público Fiscal.

En ese marco, decidió habilitar la feria judicial únicamente para definir qué fuero debía intervenir, rechazó que el caso quedara en su órbita y ordenó enviar el expediente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, donde seguirá tramitándose el conflicto surgido a partir del enfrentamiento entre ambas plataformas comerciales.


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