Una resolución judicial que precisó las modalidades y los efectos de los institutos.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Provincia del Chubut, integrada por los jueces Diego Hernán Sacco, Milagros Marra y Marcelo Alejandro Jones, determinó los alcances de los institutos de la “vista” y la “notificación” en el expediente administrativo; ello, en consonancia con los principios de tutela administrativa efectiva y buena administración.
La decisión llegó en el marco de la apelación de un amparo por mora contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. El Tribunal, sobre la base del análisis de los institutos de la “vista” y la “notificación”, entendió que el simple pedido de vista en el expediente administrativo, sin que conste expresamente que el ciudadano se notifica de lo actuado −junto con la debida señalización de sus fojas, copia del acto administrativo pertinente y los recursos a interponer− no puede obtener el carácter idóneo de una notificación fehaciente y propiamente dicha. Para ello, fundó su decisión en los principios de tutela administrativa efectiva y buena administración como integrantes del Bloque de Constitucionalidad Federal.
Asimismo, la Cámara determinó que el denominado “amparo por mora” difiere en lo sustancial del diseño constitucional otorgado al amparo, habida cuenta que el primero solo consiste en la pretensión del dictado de un acto administrativo.
En el caso, iniciado como un pedido de mora administrativa contra la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, a fin de que dicte el acto administrativo correspondiente a la adjudicación de un macizo en el barrio noroeste de la mentada ciudad, el Tribunal consideró que la actora no se encontraba notificada del acto administrativo que la intimaba a presentar documentación a los fines de continuar con el procedimiento de venta de tierras.
Por lo demás, a fin de resguardar la debida tutela administrativa efectiva, instruyó a la Municipalidad de la ciudad de Comodoro Rivadavia a notificar a la actora, previa constitución de domicilio en el expediente administrativo.
Finalmente, el mentado Tribunal rechazó, por los fundamentos expuestos en el pronunciamiento, el recurso interpuesto por la Cooperativa y, en consecuencia, confirmó la sentencia de primer grado en cuanto declaraba inadmisible la “acción de amparo por mora”.
Cám. Cont. Adm. Chubut, Causa N° 13, "Cooperativa X c/ Municipaldiad de Comodoro Rivadavia s/ Amparo por mora", resolución del 17/12/2025.
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