• sábado 02 de mayo del 2026
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El mapa regulatorio actual del Cannabis medicinal, terapéutico e industrial en la República Argentina

Avances, retrocesos y zonas grises.

Por Casandra Bonilla (*)
Invitada en Palabras del Derecho

 

A 8 años de la sanción de la Ley 27.350 en la República Argentina de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis (Ley 27.350, 2017) y sus derivados, y a 3 años de la Ley 27.669 que estableció el marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y el cáñamo industrial (Ley 27.669, 2022), Argentina atraviesa una situación normativa, institucional y operativa en materia de cannabis medicinal, terapéutico e industrial que no solo contradice el diseño legal vigente, sino que vulnera obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos, incumpliendo y poniéndose en riesgo de incurrir en responsabilidad internacional a raíz de su incumplimiento de derechos humanos elementales como el derecho a la salud. Veamos el panorama actual de cada entidad dentro de las regulaciones previamente mencionadas.

La situación actual del Ministerio de Salud:

Bajo la órbita del Ministerio de Salud y el Decreto 883/2020 (Ministerio de Salud, Decreto 883/2020) que reglamentó la Ley 27.350, comenzó su funcionamiento el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), registro creado para autorizar legalmente a personas que utilizan cannabis con fines medicinales o terapéuticos, permitiendo:

·  Cultivar a personas físicas para sí mismas,

·  Designar un tercero cultivador o cultivadora (alguien que cultive por quien padece una afectación a su salud), o

·  Obtener abastecimiento a través de una Asociación Civil o Fundación con objeto en los fines previstos por la ley 27.350. La autorización por el estado habilita a tener, transportar y cultivar cannabis sin consecuencias penales, siempre dentro de los parámetros por la normativa vigente, es decir, este permiso directamente vuelve atípico a los tipos penales regulados en la ley 23.737 (a grandes rasgos, tenencia, transporte, cultivo).

Así, el proceso siempre comienza con la consulta médica por parte de un/a médico/a matriculado/a y con certificación en cannabis, que, a través del sistema informático de Salud (Mi Argentina), y con posterioridad a tomar una consulta con el paciente, carga su histórica clínica y los documentos pertinentes que requiere el programa.

El circuito entonces posee los siguientes pasos:

1. Consulta médica → evaluación clínica.

2. Prescripción del uso de cannabis para un diagnóstico determinado.

3. El/la médico/a ingresa al sistema del Ministerio y carga los datos del paciente.

4. El paciente acepta la vinculación.

5. El Ministerio de Salud evalúa y aprueba (o pide correcciones).

6. Se genera la credencial REPROCANN, válida por 3 años en el caso de los individuales.

Esta credencial habilita:

El cultivo de hasta 9 plantas o a cultivar en interior 6 metros o exterior 15 metros, tenencia de flores, y/o derivados de cannabis y traslado dentro del país hasta 40 gramos o 6 frascos de 30 ml de aceite (Ministerio de Salud, Resolución 1780/2025, Anexo II).  Por lo que, una vez que el paciente toma una consulta con su médico (el cual a raíz de la res 1780/2025 no debe ya poseer diplomatura o maestría en cannabis sino solamente certificación en cannabis), el estado luego de analizar su historia clínica y documentos decidiendo sí lo autoriza para ejercer los derechos establecidos por la ley.

Cabe mencionar que bajo esta entidad, el Ministerio es quien autoriza asimismo a fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro para abastecer con cannabis medicinal y/o terapéutico a pacientes. Sobre este punto, la Resolución 1780/2025 emitida en mayo de este año, (MSAL, Resolución 1780/2025) [1]incorporó una serie de requisitos para brindar mayor cientificidad al trabajo que desarrollan, labor que – algunas ya autorizadas vienen desarrollando- aunque cabe mencionar, que sin ofrecer ningún tipo de asistencia para que puedan costearlos y cumplirlos.

A estas nuevas exigencias, debe sumarse que a partir del año 2024, el Ministerio de Salud ha casi paralizado las autorizaciones de nuevos pacientes y renovaciones dejando a la merced del derecho penal a quienes sufren diversas dolencias y afectándoles gravemente, su derecho a la salud.

Comparando el año 2022 con la actualidad, de las 98.125 solicitudes de autorizaciones individuales realizadas en aquel entonces —de las cuales se aprobó el 89%—, la cifra de inscriptos ha aumentado exponencialmente a 330.000 personas en lo que va de 2025, siendo aprobadas únicamente el 71%. De este modo, 107.000 personas permanecen pendientes de evaluación (Ministerio de Salud de la Nación, Nota NO-2025-100010267-APN-SSIYF#MS, 2025).

Seguidamente, las asociaciones civiles y fundaciones que abastecen pacientes también están viéndose impactadas por estás demoras arbitrarias, así en lo que va del año 2025 se encuentran presentadas ante el ministerio de salud 1403 de Asociaciones Civiles y Fundaciones, de las cuales 1212 se encuentran pendiente de evaluación y 156 han sido rechazadas (Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Informe del Observatorio sobre Cannabis Medicinal, 2025).

Todo lo anterior evidencia una contradicción profunda: Mientras el Ministerio exige mayor rigurosidad técnica a fundaciones y asociaciones civiles —responsables de garantizar el acceso de miles de personas de artículos medicinales— las demoras y rechazos masivos dejan sin protección a quienes dependen del cannabis medicinal para ejercer su derecho a la salud, reconocido por el PIDESC (art. 12), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 26) y el Protocolo de San Salvador (arts. 10 y 11), entre otros tratados internacionales de derechos humanos pertenecientes a nuestro bloque de constitucionalidad. La falta de trámite efectivo coloca a pacientes y organizaciones en una situación de vulnerabilidad estructural, en tensión directa con los estándares internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas progresivas y no regresivas en materia de acceso a tratamientos terapéuticos. En este sentido, la paralización administrativa no es un mero problema de gestión: constituye un retroceso incompatible con el mandato de garantía que pesa sobre el Estado argentino. Una política pública basada en derechos humanos exige retomar las evaluaciones, acompañar técnicamente a las organizaciones y asegurar que el régimen del cannabis medicinal funcione con eficacia, previsibilidad y humanidad.

1. La parálisis de ARICCAME y sus consecuencias:

La Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME) es el organismo descentralizado creado por la Ley 27.669 (Ley 27.660, 2022) para regular, fiscalizar, autorizar y supervisar la totalidad de la cadena productiva del cannabis medicinal y del cáñamo industrial en la Argentina. Concebida como autoridad nacional de aplicación del régimen integral, la ARICCAME fue dotada de amplias facultades para otorgar licencias de cultivo, producción, procesamiento, distribución, comercialización, importación y exportación, así como para establecer criterios de trazabilidad y verificación técnica en todas las etapas de la actividad. Su funcionamiento implicaba, además, la articulación con organismos como INASE, INTA, ANMAT, SENASA, AFIP, la Dirección General de Aduanas, universidades, y con las distintas jurisdicciones provinciales y municipales, a fin de conformar un sistema regulatorio coherente, federal y de base científica.Principio del formulario

Su Decreto Reglamentario (Decreto 405/2023) profundizó esta estructura, afirmando que la producción nacional debía garantizar acceso medicinal conforme a la Ley 27.350 y que el registro de variedades en INASE es esencial para cumplir dicho fin. Además, instauró la “Ventanilla Única” para otorgar licencias y autorizaciones para poder desarrollar actividades con fines de lucro dentro de este sector, sin embargo, a partir del año 2024 la política pública viró regresivamente. El 26 de marzo de 2024, INASE dictó la Resolución 81/2024 (INASE, res. 81/2024), suspendiendo por seis meses (prorrogables) la inscripción de nuevos operadores de cannabis psicoactivo en el Registro Nacional de Cannabis y Fines Sanitarios. Este acto constituyo el inicio de una serie de medidas que comenzaron a restringir fuertemente y afectar, derechos adquiridos y obstaculizaron (obstaculizan) el régimen legal vigente.

Luego, el 17 de septiembre de 2024 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 833/2024 (PE, decreto 883/2024) interviniendo ARICCAME por un año y otorgándole al interventor amplias facultades, pero sin autorización alguna para omitir u obstaculizar el acceso y utilización de cannabis psicoactivo previsto por la Ley 27.669. Pese a ello, bajo la intervención, ARICCAME emitió la Resolución 1/2024 (ARICCAME, Resolución 1/2024), habilitando únicamente procedimientos vinculados al cáñamo, eliminando de hecho toda vía para obtener licencias o permisos relacionados con cannabis psicoactivo (>1% THC). Ello generó entonces una enorme afectación a productores y operadores habilitados en INASE bajo categorías que incluían cannabis psicoactivo, quienes quedando sin procedimiento administrativo válido para renovar, adecuar o solicitar autorizaciones. La misma resolución derogó además los permisos provisorios establecidos por la Resolución 2/2023 (ARICCAME, resolución 2/2023) que permitían la continuidad de actividades vinculadas a la Ley 27.350 y legislación provincial mientras ARICCAME completaba su estructura.  Con lo que, lo único que en la actualidad quedo vigente (y también con amplias demoras en su tramitación) es la posibilidad de solicitar licencias referidas netamente a cáñamo industrial.

2. Final del formulario

Esto, indefectiblemente supuso -y supone- consecuencias sumamente negativas para el ámbito medicinal e industrial del Cannabis en nuestro país. Primeramente, la Resolución 81/2024 suspendió por 1 año completo la posibilidad de realizar nuevas inscripciones para operadores de cannabis psicoactivo en INASE- como ya se mencionó-  lo que a priori no tuvo, ni tiene sustento jurídico conforme a los mandatos que surgen de la legislación vigente, 27.350 y la 27.669, asimismo, irrumpió  e irrumpe directamente en la cadena productiva que está prevista legalmente afectando fuertemente el derecho a la propiedad, protegido también, por el derecho internacional de los derechos humanos.

Por otra parte, la resolución 1/2024 al excluir fácticamente al cannabis psicoactivo (+ 1% THC) generó y genera un enorme y arbitrario vacío jurídico puesto que no existe procedimiento administrativo alguno para solicitar, renovar, licencias o permisos referidos al cannabis psicoactivo. Seguidamente, los operadores de INASE con categorías ya habilitadas (y quienes quieran inscribirse como nuevos) se quedan sin mecanismo legal para operar. Esta ausencia de trazabilidad incumple inclusive hasta las obligaciones que tiene el Estado Argentino en materia de tratados de fiscalización de Estupefacientes.

Por lo que, la falta de operatividad del régimen previsto por la Ley 27.669 y sus normas reglamentarias ha generado un escenario de incertidumbre normativa permanente, donde los actores productivos carecen de reglas claras, previsibilidad de inversión y seguridad para programar ciclos agrícolas o sostener compromisos comerciales. Esta parálisis institucional deriva además en un riesgo penal latente, puesto que la ausencia de vías para renovar, adecuar o actualizar permisos deja a productores históricamente autorizados expuestos a interpretaciones punitivas de la Ley de Estupefacientes N° 23.737, aun cuando actuaban conforme a la normativa vigente.

De igual modo, la desprotección de pacientes y organizaciones de salud se profundiza, ya que la Ley 27.350 impone garantizar disponibilidad de cannabis medicinal y, al congelarse la cadena productiva, se afecta directamente el derecho a la salud y la continuidad terapéutica. Esta regresión normativa también implica una afectación de las obligaciones internacionales asumidas por la Argentina, que exigen controles racionales y proporcionados, no prohibiciones de hecho que incentiven mercados informales.

En paralelo, la parálisis del sistema de licencias produce un congelamiento del desarrollo industrial, frenando inversiones privadas y público-privadas, deteniendo proyectos con infraestructura ya instalada y capital inmovilizado, e imposibilitando el desarrollo de nuevas líneas de valor agregado —como extracción, formulaciones medicinales e insumos tecnológicos—, con impacto negativo directo en economías regionales que se apoyaban en el cannabis como vector de desarrollo rural, cooperativo y científico.

3. El rol operativo del INASE en semillas y genéticas nacionales

El Instituto Nacional de Semillas (INASE), como se ha advertido previamente, desde el año 2024 ha emitido diversas resoluciones, principalmente (y regresivamente) suspendiendo la posibilidad de nuevas inscripciones en sus categorías[2] pero inclusive, en Marzo de este año fue más allá directamente bloqueando el sistema de gestión de la misma y no permitiendo renovar como realizaban todos los años, sus categorías ya obtenidas en años previos a los titulares, arbitrariedad que, sorteo emitiendo diversas prórrogas durante todo el año 2025 – y que genero un aumento de litigio ante la justicia Contenciosa Administrativa que fue en aumento- y finalmente, recién este 31 de octubre, bajo Resolución 484/2025 (INASE, resolución 848/2025) permitió que quienes ya poseían categorías, finalmente puedan pagar su renovación, pero exigiendo la licencia o autorización de ARICCAME para nuevas inscripciones de obtentores o inclusive, la continuidad de operatividad de los titulares, sin detallar ni INASE ni ARICCAME de que licencia se trata o cual es aquella autorización que hay que solicitar, ya que además, como ya se mencionó, solo ARICCAME ha regulado al cáñamo (-1 del THC) y no regulo todavía lo referido al cannabis psicoactivo.

Esto deriva en una discordancia entre lo factico y lo jurídico, existe control y exigencias sobre genética, pero no un marco operativo para la cadena de valor completa. Además, la falta de estándares nacionales sobre el límite de THC para cáñamo industrial produce un vacío regulatorio que impide a productores, laboratorios y empresas certificar, exportar y cumplir requisitos internacionales, frenando la expansión de variedades nacionales y el desarrollo industrial asociado -como ya se mencionó-.

La falta de operatividad de INASE afecta gravemente el desarrollo genético nacional, ya que el organismo es el único habilitado para registrar variedades de semillas con cannabis sativa. L y garantizar su trazabilidad, un requisito indispensable para toda la cadena productiva. Esto resulta especialmente crítico porque la Resolución 1780/2025 (Ministerio de Salud, resolución 1780/2025) exige que las asociaciones civiles o fundaciones de salud utilicen exclusivamente variedades registradas en INASE para poder operar en REPROCANN. Sin nuevas inscripciones, con registros de variedades ya en curso que no están obteniendo respuesta y con la exigencia de una licencia de ARICCAME inexistente para cannabis psicoactivo o autorización, las asociaciones y fundaciones, quedan sin posibilidad real de cumplir la normativa, y el país queda sin expansión de variedades nacionales ni seguridad genética.

Como conclusión, puede advertirse que Argentina atraviesa una regresión profunda en materia de cannabis medicinal, terapéutico e industrial, desconociendo no solo los mandatos expresos de las leyes 27.350 y 27.669, sino también vulnerando de manera directa las obligaciones internacionales en derechos humanos vinculadas al derecho a la salud, a la ciencia, a la propiedad y a la no regresividad en materia de estos derechos mencionados. La paralización de los organismos competentes, la suspensión de trámites esenciales, la imposición de requisitos imposibles y la ausencia de procedimientos administrativos vigentes han configurado un escenario de inoperancia estructural que expone al país a la posibilidad cierta de denuncias ante organismos internacionales de protección de derechos humanos e, incluso, a incurrir en responsabilidad internacional por incumplimiento de sus deberes positivos de garantía.

En consecuencia, resulta urgente que el Estado restablezca el funcionamiento pleno de sus organismos, reactive la tramitación regular de expedientes, establezca criterios técnicos claros y razonables, brinde asistencia institucional a las organizaciones de salud y normalice la cadena productiva, científica e industrial conforme al marco legal vigente. Solo así podrá asegurarse un sistema de cannabis medicinal y cáñamo industrial que opere con eficacia, previsibilidad y respeto irrestricto por los derechos humanos, evitando que la actual crisis regulatoria derive en un retroceso irreversible en materia sanitaria, productiva y jurídica.

 

Bibliografia

· Argentina. (1989). Ley N.º 23.737 de estupefacientes. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2017). Ley N.º 27.350 de investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2022). Ley N.º 27.669. Marco regulatorio para el desarrollo de la industria del cannabis medicinal y del cáñamo industrial. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2020). Decreto N.º 883/2020. Reglamentación de la Ley 27.350. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2023). Decreto N.º 405/2023. Reglamentación de la Ley 27.669 y establecimiento del sistema de “Ventanilla Única” para licencias y autorizaciones. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2023). Resolución ARICCAME N.º 2/2023. Permisos provisorios para actividades vinculadas a la Ley 27.350 y normativas provinciales. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2024). Decreto N.º 833/2024. Intervención de la Agencia Regulatoria de la Industria del Cáñamo y del Cannabis Medicinal (ARICCAME). Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2024). Resolución INASE N.º 81/2024. Suspensión de inscripciones de operadores de cannabis psicoactivo en el RNCyFS. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2024). Resolución ARICCAME N.º 1/2024. Procedimientos aplicables exclusivamente al cáñamo industrial. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2025). Resolución Ministerio de Salud N.º 1780/2025. Requisitos técnicos para asociaciones civiles y fundaciones en el marco del REPROCANN. Boletín Oficial de la República Argentina.

·  Argentina. (2025). Resolución INASE Nº 484/2025. Renovación de categorías y exigencia de licencia ARICCAME para nuevas inscripciones y continuidad operativa. Boletín Oficial de la República Argentina.

· Argentina. (2024). Aviso Oficial Nº 315821. Boletín Oficial de la República Argentina. 

· Argentina. (2025). Aviso Oficial Nº 333862. Boletín Oficial de la República Argentina. 

· Convención Americana sobre Derechos Humanos. (1969). Pacto de San José de Costa Rica. Organización de Estados Americanos.

· Organización de Estados Americanos. (1988). Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador).

· Organización de las Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Organización de las Naciones Unidas.

[1] Ministerio de Salud. (2025). Resolución 1780/2025. Boletín Oficial de la República Argentina. 

[2] Instituto Nacional de Semillas (INASE). Listado de categorías vigentes. Disponible aquí.

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