• miércoles 29 de abril del 2026
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La Justicia ordenó al Estado Nacional que informe sobre el financiamiento en ciencia y tecnología

La Cámara Federal de La Plata confirmó una sentencia que requirió al Poder Ejecutivo que brinde información detallada sobre el financiamiento de programas, planes y políticas del sistema científico-tecnológico. El tribunal consideró que la respuesta oficial a un pedido de acceso a la información pública fue insuficiente y configuró una denegatoria injustificada en los términos de la ley 27.275.

La Sala II de la Cámara Federa de Apelaciones de La Plata, integrada por los jueces Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez, rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una acción de amparo promovida por integrantes de la Red Argentina de Autoridades de Institutos de Ciencia y Tecnología (RAICYT), a fin de que el Estado brinde información en materia de ciencia, tecnología e innovación

La demanda se inició luego de que el Estado Nacional brindara información parcial y recortada respecto a la asignación y ejecución presupuestaria de la Agencia I+D+i; al estado de programas estratégicos como Construir Ciencia, Equipar Ciencia, Pampa Azul, ImpaCT.AR y PoblAr; al cumplimiento de la ley 27.614, que establece el incremento progresivo del financiamiento científico; y al grado de ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030, aprobado por la ley 27.738.

Si bien la administración respondió en sede administrativa, los actores sostuvieron que la contestación fue parcial, genérica y evasiva, limitándose en varios casos a remitir a páginas web sin datos concretos o a invocar facultades normativas sin brindar información sustantiva.

En primera instancia, el juez Alejo Ramos Padilla consideró que la respuesta estatal no satisfizo los estándares del derecho de acceso a la información pública, ya que omitió brindar datos relevantes, no explicó el estado actual ni la proyección futura de los programas consultados y se limitó, en algunos casos, a señalar que el presupuesto ejecutado era “cero”, sin mayores precisiones.

En ese marco, tuvo por configurada una denegatoria injustificada y ordenó al Estado Nacional que, en el plazo de quince días, proporcionara información detallada sobre la situación presupuestaria y la proyección futura de los principales programas científicos; las acciones adoptadas para cumplir con el incremento progresivo del financiamiento previsto por la ley 27.614; y el estado de cumplimiento y ejecución del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Estado Nacional apeló la sentencia, cuestionando la competencia territorial, la procedencia de la vía del amparo y la valoración de los hechos. Sostuvo, entre otros argumentos, que había brindado toda la información existente bajo su control y que no podía exigírsele la elaboración de proyecciones o escenarios futuros.

La Cámara Federal rechazó todos los agravios y confirmó íntegramente la sentencia. En primer lugar, avaló la competencia del fuero federal platense, destacando que uno de los actores tenía domicilio en la ciudad de La Plata y que la tramitación conjunta del reclamo resultaba razonable para garantizar el acceso a la justicia.

En cuanto a la vía procesal, recordó que el artículo 14 de la ley 27.275 prevé expresamente que los reclamos judiciales por acceso a la información pública tramiten por la vía del amparo, sin que ello requiera una demostración adicional de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.

Finalmente, el tribunal sostuvo que la respuesta administrativa fue objetivamente deficiente, ya sea por omisiones, por remisiones genéricas a sitios web que no contenían la información requerida o por contestaciones que no guardaban relación directa con lo solicitado. Esa conducta, concluyó la Cámara, encuadra plenamente en el supuesto de denegatoria injustificada previsto por el artículo 13 de la ley 27.275.


Accedé a la sentencia

Causa: FLP 8139/2025, caratulado: “RUMBO, MARTIN Y OTRO c/ JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986”.

Organismo: Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata

Fecha: 11/12/2025


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