La Cámara de San Martín revocó parcialmente la decisión de primera instancia que había levantado la tutela dictada en el fuero civil y estableció una nueva medida cautelar ajustada al principio precautorio ambiental. La resolución distingue entre obras permitidas y prohibidas, limita el control poblacional y fija restricciones ambientales específicas.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la asociación “Callejero Casa Quiere” y dispuso restablecer, con modificaciones sustanciales, la medida cautelar originalmente dictada por el Juzgado Civil y Comercial N° 13 de San Isidro frente al conflicto socio-ambiental por la población de carpinchos en el complejo Nordelta.
El caso se inició con un amparo que denunciaba que las obras de urbanización y diversas prácticas desarrolladas en el emprendimiento producían un daño ambiental actual y continuo, afectando especialmente a los carpinchos —especie protegida en la Provincia de Buenos Aires— y al ecosistema de humedales.
En sede civil se había ordenado la suspensión de toda obra o actividad que alterara humedales o fauna silvestre, así como la prohibición de fumigaciones y de métodos de control poblacional.
Posteriormente, el expediente pasó al fuero contencioso administrativo, donde la jueza de primera instancia decidió acumularlo a la causa “Bajos”, en la que tramita un proceso integral de recomposición ambiental basado en informes del CONICET y un Plan de Manejo aprobado por la Dirección de Flora y Fauna bonaerense. En ese marco, resolvió dejar sin efecto la cautelar civil por considerar que interfería con la ejecución de corredores biológicos y otras acciones ambientales ya aprobadas.
La Cámara coincidió parcialmente al señalar que la prohibición genérica de “toda obra” resultaba contradictoria con el plan de manejo activo que supervisa la autoridad ambiental.
Sin embargo, entendió que el levantamiento total de la medida dejaba al ecosistema y a la especie protegida virtualmente desamparados, en violación del principio precautorio y de la tutela judicial efectiva. El Tribunal resaltó la evidencia científica incorporada en la causa acumulada, que documenta riesgos graves para la fauna —como ahogamientos de crías por tablestacados y alambrados costeros, pérdida de hábitat y desplazamiento forzado hacia zonas urbanizadas— y subrayó el deber reforzado de protección que deriva del art. 41 de la Constitución Nacional y de la Ley General del Ambiente.
En consecuencia, el Tribunal ordenó una nueva cautelar ambiental “a medida”, que distingue entre tipos de obras, admite ciertas acciones de manejo aprobadas científicamente y mantiene prohibiciones específicas para evitar daños irreversibles mientras se sustancia el proceso principal. Entre los puntos centrales, dispuso:
- Suspender toda nueva obra de urbanización, movimiento de suelos o alteración de cuerpos de agua en zonas no consolidadas hasta que se presente y apruebe un Estudio de Impacto Ambiental Acumulativo (EIAA).
- Prohibir la colocación de tablestacados o cerramientos que impidan el tránsito seguro de la fauna y puedan generar ahogamientos.
- Exceptuar de la suspensión las obras particulares en lotes ya consolidados y las acciones del Plan de Manejo, como corredores biológicos, rampas o refugios, bajo estricta supervisión de la autoridad ambiental.
- Mantener la prohibición de castración química no autorizada, pero permitir la aplicación de vasectomías o vacunas anticonceptivas avaladas por CONICET y por la Dirección de Fauna y Flora.
- Restringir las fumigaciones a aquellas de carácter estrictamente sanitario dispuestas por autoridades competentes.
Causa:CALLEJERO CASA QUIERE ASOCIACIÓN CIVIL C/ NORDELTA S.A. S/ AMPARO - Número: SI1-13418-2025
Organismo: CAMARA DE APELACION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SAN MARTIN
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