• jueves 04 de diciembre del 2025
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Aumentaron el gas y prorrogaron un nuevo aumento del impuesto a combustibles

Este viernes el Poder Ejecutivo efectuó las decisiones mediante el decreto 840/2025 y la resolución del ministerio de economía 1909/2025, ambas publicadas en el Boletín Oficial. Conocé los detalles.

Este viernes el Poder Ejecutivo autorizó aumentos del gas y la prórroga del aumento en los impuestos a los combustibles; las decisiones se efectuaron mediante el decreto 840/2025 y la resolución 1909/2025 del Ministerio de Economía, ambos publicados en el Boletín Oficial.

Respecto al incremento en el gas la medida se ampara en los DNU 55/2023 y 70/2023, los cuales declararon emergencia en el sector energético nacional -prorrogada hasta el 9 de julio de 2026-, en lo que respecta a la generación, transporte y distribución de energía eléctrica bajo jurisdicción federal y de transporte y distribución de gas natural.

Dentro del artículo 1° de la resolución firmada por el ministro de economía Luis Caputo se estable que el recargo previsto en el artículo 75 de la ley 25.565 será equivalente al 7,50% sobre el precio de gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte por metro cúbico correspondido al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). “El mismo porcentaje de recargo será aplicable a los volúmenes involucrados en el autoconsumo”, se detalló en el mismo artículo.

El DNU 70/23 permitió adoptar una serie de medidas para achicar la inversión pública y se declaró asimismo la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.

Según el informe del ministerio de economía del 26 de enero se afirmó que “la política de mantener un esquema de subsidios generalizados y crecientes en el tiempo implementada a través de los aportes del Tesoro Nacional, resulta incompatible con la situación financiera por la que atraviesan las cuentas públicas, encontrándose el Estado Nacional imposibilitado de continuar realizando dichos aportes que funcionaron como un subsidio generalizado”.

Respecto al decreto 840/2025 incluye a la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, y a partir del 1° de diciembre de 2025, inclusive, surtirían efectos, además, “los incrementos en los montos de los referidos impuestos derivados de la actualización correspondiente al tercer trimestre calendario del año 2025”.

Dentro de los considerandos de la norma se observa que el Gobierno “con el propósito de continuar estimulando el crecimiento de la economía a través de un sendero fiscal sostenible, resulta necesario, para los productos en cuestión, diferir parcialmente los incrementos remanentes originados en las referidas actualizaciones”.

Entre el 1° y el 31 de diciembre de 2025 los montos de impuesto se incrementarán en los importes detallados del Incremento monto fijo actualizado del gravamen - artículo 4°:

-Nafta sin plomo, hasta 92 RON; nafta sin plomo, de más de 92 RON; y nafta virgen: $16,377;

-Gasoil $ 13,546.


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