• miércoles 29 de abril del 2026
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Libertad de expresión en el ámbito castrense: la justicia resolvió que el derecho ampara al personal militar

Fue en una causa promovida por un oficial de la Gendarmería, que había sido sancionado por sus comentarios en un foro cerrado de Facebook

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 10, Walter Lara Correa, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda iniciada por un Oficial Jefe del ejército, y declaró la nulidad de la Disposición por la cual se aplicó al agente una sanción de arresto, fundada en comentarios realizados en un foro cerrado de Facebook, por considerarlos “lesivos al honor del Director Nacional de Gendarmería”.

El actor fue sumariado en el año 2014, tras una denuncia anónima a todos los participantes de una conversación de la referida red social, en la que habían creado el foro en cuestión para el intercambio de información e ideas entre los integrantes de la fuerza, con carácter privado.

En ese marco, la Gendarmería Nacional resolvió aplicarle la sanción en cuestión, tras concluir que la conducta analizada constituyó una falta grave, y que el derecho a la libertad, en el caso, se ve limitado por el derecho al honor.

Ello motivó la promoción de una acción judicial por parte del agente, tendiente a obtener la nulidad de dicha sanción, por considerar que existieron en el caso prácticas de espionaje sobre conversaciones privadas, las que asimismo responden a una “persecución de los foristas, que forma parte de una campaña de hostigamiento personal y grupal”, que identificó como mobbing.

En su sentencia, el juez de la causa efectuó un extenso análisis normativo, a efectos de determinar los alcances constitucionales del derecho a la libertad de expresión, y remarcó que “toda restricción a la libertad de expresión debe ser establecida por medio de leyes en sentido formal y material, y que dichas leyes sean claras y precisas”.

Además, recurrió a la cita de expresiones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos respecto de la libertad de expresión en el ámbito de las fuerzas armadas, entre las cuales destacó que “la libertad de expresión abarca las ideas e informaciones que se enfrenten, choquen o inquieten al Estado o a una fracción de la población, incluyendo a los militares”.

Agregó que “cuando se trata de personal militar, el Tribunal ha reconocido que el Estado puede imponer restricciones a la libertad de expresión cuando exista una amenaza real para la disciplina militar, ya que el buen funcionamiento de un ejército es difícilmente imaginable sin normas jurídicas que impidan que los militares la socaven. No obstante, ha subrayado que las autoridades nacionales no pueden basarse en dichas normas para impedir la expresión de opiniones, incluso cuando éstas se dirijan contra el ejército como institución”.

Finalmente, indicó que no se advierte que en el caso de hayan analizado los hechos tomando el contexto de lo ocurrido y el contenido de lo expresado, y que de las publicaciones efectuadas no se desprende agravio que traspase los límites de un simple debate de ideas, por lo que concluyó que la restricción a la libertad de expresión resultó desproporcionada, y que el actor se encuentra amparado por el art. 14 de la Constitución Nacional.

 


Accedé a la sentencia

Datos de la causa

Caratula: “Z, E. M. c/ EN –M SEGURIDAD- GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Expediente Nº CAF 50.487/2014

Tribunal: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 10

 

 

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