• jueves 13 de noviembre del 2025
logo
add image

ANSES: es inconstitucional la norma que permite el despido de personal de planta permanente

La decisión judicial ordenó reincorporar a un trabajador. La previsión del Convenio Colectivo de Trabajo, en cuanto permite cesar sin causa a los agentes, importa una violación a la estabilidad del empleado público reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, dijo el Tribunal.

La Sala III de la Cámara Federal de La Plata, con voto de los jueces Carlos Vallefín y Roberto Lemos Arias, confirmó la decisión que admitió un amparo de un trabajador despedido de la ANSES, ordenó su reincorporación y declaró la inconstitucionalidad del CCT N°305/98, en cuanto habilita el despido sin causa de los empleados públicos de planta permanente, en contraposición a la garantía de estabilidad prevista en el artículo 14° bis de la Constitución Nacional. 

Los hechos del caso atañen a Juan Manuel Di Socio, un agente que ingresó por concurso al organismo previsional en 2021 y, con el cambio de gestión, fue despedido sin causa por medio de una carta documento en la que se invocó como argumento el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E que permite el despido causa de todo empleado público con planta permanente en el organismo. 

Frente a ello, inició una demanda en los Tribunales Federales de La Plata y solicitó la inconstitucionalidad de esa cláusula. En primera instancia, el juez Ramos Padilla admitió su pretensión y ordenó la reincorporación. Dicha decisión fue apelada por los abogados de la ANSES y llegó a la Cámara de Apelaciones.

La Sala III del Tribunal, con voto del juez Vallefín al que adhirió el juez Lemos Arias, sostuvo que la solución del caso viene dada por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del precedente "Madorrán". Dicha circunstancia, acreditado que el actor ingresó por concurso a la ANSES, impone reconocerle la garantía de la estabilidad en el empleo público que prevé el art. 14 bis de la Constitución Nacional y declarar la inconstitucionalidad del art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo 305/98 E en cuanto permite el despido sin causa de todo empleado público con planta permanente en el organismo, en contraposición con la garantía constitucional. 

Con esta decisión, son las tres Salas de la Cámara Federal de La Plata que ha consolidado una jurisprudencia análoga en torno a la inconstitucionalidad de la clausula que permite el despido sin causa de personal de planta permante de la ANSES. En tal sentido, la Sala I se expidió en "Karakachoff" y la Sala II lo hizo en "Vitale García" (como te contamos acá), todas en forma coincidente. Criterio seguido también por la Cámara Federal de Mar del Plata, como se detalló en la sentencia. 

Asimismo, el Tribunal aclaró que la solución en este caso "difiere sustancialmente de los supuestos en los que se trata de agentes integrantes de la planta política del ANSES, por ende, sin estabilidad y sujetos a los cambios de las gestiones de conducción del organismo". En tales caso, recordaron los camaristas, se ha resuelto expedientes en los que se concluyó que "en dichos supuestos no estaban amparados por la garantía de la estabilidad".

Accedé a la resolución

Datos de la Causa

Cám. Fed. La Plata, Sala III, "Di Socio, Juan Manuel c/ ANSES s/ Amparo",  Expte. FLP 7918/2024/CA2, resolución del 25/09/2025.

 


¿Te resultó útil lo que acabás de leer? Podés apoyarnos para que continuemos en esta tarea. Contribuí con tu suscripción para que nuestro contenido siga siendo abierto y podamos brindarte un servicio cada día mejor. Suscribirse.

 

footer
Top