En una causa de daños y perjuicios iniciada por un accidente, extendió la cobertura de un contrato de seguro automotor más allá del límite originalmente pactado, para preservar el equilibrio contractual afectado significativamente por el transcurso del tiempo y las fluctuaciones económicas por las que ha atravesado el país
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió extender la cobertura de un contrato de seguro automotor por encima del límite originalmente pactado, en el marco de una demanda de daños y perjuicios iniciada por la familia de un hombre fallecido en un accidente de tránsito ocurrido en el año 2006.
La decisión adoptada se basó en la doctrina de la “revisión equitativa de los contratos”, incorporando la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño. De esta manera, la garantía de la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. se extendió hasta diez millones de pesos, en lugar de los tres millones establecidos en la póliza original.
El caso
El siniestro se produjo el día 9 de febrero del año 2006 en la Ruta Nacional N° 5, cuando dos vehículos colisionaron frontalmente. En uno de ellos viajaba como acompañante —de manera benévola— la víctima fatal, cuyo fallecimiento dio origen al reclamo indemnizatorio presentado por su esposa e hijos.
En primera instancia, el juez había admitido parcialmente la acción. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mercedes revocó ese fallo, admitió la acción únicamente respecto de los sucesores de quien condujera uno de los rodados intervinientes y limitó la condena a la aseguradora “en la medida del seguro”. Frente a ello, los actores interpusieron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.
La decisión de la Corte
Con el voto de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron los demás integrantes del Tribunal —integrado con la Dra. Budiño—, la Corte rechazó el recurso de nulidad pero admitió parcialmente el de inaplicabilidad de ley.
Por un lado, reconoció el derecho de dos de los hijos mayores de edad del difunto a percibir una indemnización en concepto de “valor vida”, por considerar acreditado que convivían con su padre, único sostén económico de la familia (ello, en base de lo establecido por los artículos 1084 y 1085 del Código Civil, interpretados a la luz de las constancias de la causa).
Por el otro, consideró procedentes los cuestionamientos de la parte actora vinculados a la inoponibilidad de la limitación literal de la cobertura prevista en el contrato de seguro, aplicando la doctrina legal del Tribunal emanada del precedente “Martínez” (SCBA C. 119.088, sent. del 21-II-2018).
Fundamentos
En lo que respecta a la limitación de la cobertura, el Tribunal recordó que la doctrina de la “revisión equitativa del contrato” impone considerar, dentro de la medida del seguro, el valor de la garantía vigente al momento de la valuación judicial del daño, contenida en la sentencia definitiva. Tal criterio tiene por objeto restablecer la ecuación económica del contrato, asegurando que la suma garantizada conserve la aptitud de cobertura originalmente convenida, sin desconocer el marco del convenio y sus cláusulas.
Destacó que dicha revisión no constituye un mecanismo de indexación o actualización prohibidas por la legislación vigente, sino la aplicación razonable de las cláusulas contractuales, ponderadas a la luz de la tutela reglamentaria de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De esta manera, lejos de implicar una afectación patrimonial para la aseguradora, se procura preservar el sinalagma contractual, afectado significativamente por el transcurso del tiempo y las fluctuaciones económicas por las que ha atravesado el país.
En ese sentido, el Tribunal consideró que el límite de tres millones de pesos previsto en la póliza original no puede oponerse al asegurado y a la víctima cuando –como en el caso- la magnitud de los daños fue estimada en un tiempo actual, pues lo contrario resultaría irrazonable y abusivo, al desnaturalizar el vínculo asegurativo por el sobreviniente carácter irrisorio de la cuantía resultante, con la consecuente desprotección del asegurado y la vulneración del principio de reparación integral
En tales términos, el Tribunal resolvió que, en atención a la época en que fue apreciada la entidad de los daños, a los fines de la ejecución de la garantía, resultaba aplicable la resolución general 1162/18 que actualizó el límite de cobertura del seguro de responsabilidad civil voluntario para los vehículos automotores por acontecimiento, llevándolo al monto de diez millones de pesos.
De este modo, receptó parcialmente el cuestionamiento deducido por los accionantes y dispuso que la condena a la aseguradora Federación Patronal S.A. incluya la cobertura básica vigente al momento de la valuación judicial del daño, extendiéndose la garantía hasta la suma de diez millones de pesos.
Datos de la causa
Caratula: “Montaño y Zárate, Ana María y otros c/ Faccio, Julio César y otros s/ Daños y perjuicios” (C. 124.368)
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires
Fecha: 2/9/2025
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