La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró inexigibles los cargos reclamados por la DGA en el marco de una importación temporaria, al considerar que el trámite —que se extendió por 25 años— vulneró la garantía constitucional de ser juzgado en un plazo razonable.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso de Cosena Seguros S.A. y revocó una resolución del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) que la había condenado al pago de tributos derivados de una importación temporaria incumplida. El tribunal consideró que la tramitación del caso —que se extendió por más de 25 años— vulneró la garantía constitucional de obtener una decisión en un plazo razonable, por lo que declaró inexigibles los cargos intimados.
El caso se originó a raíz de una importación temporaria realizada por la firma MC Textil SRL, garantizada por Cosena Seguros S.A. mediante una póliza de caución. Al no acreditarse la reexportación de la mercadería en término, la Dirección General de Aduanas (DGA) promovió un sumario por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, exigió el pago de tributos, y, en 2009, dictó una resolución condenatoria.
La aseguradora apeló ante el Tribunal Fiscal de la Nación, que en 2024 confirmó parcialmente la decisión: rechazó la prescripción y consideró configurada la infracción, aunque redujo la liquidación excluyendo ciertos cargos en línea con precedentes de la Corte Suprema.
Disconforme, Cosena Seguros recurrió a la Cámara y alegó, entre otros puntos, que había sido sobreseída en una causa penal vinculada, que la acción fiscal estaba prescripta y que la tramitación había excedido todo límite razonable.
Al resolver, el tribunal descartó que el sobreseimiento penal impidiera la determinación tributaria pero coincidió en que la demora configuraba una grave vulneración constitucional.
Destacó que, desde el hecho generador del sumario en 1999 hasta la sentencia del TFN en 2024, transcurrieron casi 25 años, sin que existiera una especial complejidad del caso ni maniobras dilatorias de la aseguradora que justificaran semejante extensión, lo que configuró una clara violación al derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.
Con apoyo en la doctrina de la Corte Suprema sobre el plazo razonable (Fallos: “Losicer”, entre otros) y en antecedentes propios como “Arcángel Maggio”, la Sala I —integrada por las juezas Clara María do Pico, Liliana María Heiland y el juez Rodolfo Facio— concluyó que se había configurado una violación a la garantía constitucional de obtener un pronunciamiento en un tiempo adecuado. En consecuencia, resolvió revocar la condena y declarar inexigibles los cargos tributarios intimados.
La jueza Liliana María Heiland, al adherir, destacó que la reciente reforma a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos (LNPA) incorporó expresamente el derecho a un plazo razonable como principio rector de toda actuación administrativa, reforzando la solución alcanzada.
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