La medida alcanza a una nómina de empleados y sus eventuales vínculos familiares, así como al detalle de eventuales proyectos para modificar su estructura y funcionamiento.
En el marco de un amparo promovido por la diputada nacional Karina Banfi, los jueces de la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Clara María Do Pico, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, rechazaron los agravios del Banco de la Nación Argentina, tendientes a que se deje sin efecto la decisión de primera instancia, que ordenó a la entidad proporcionar la información pública requerida por la actora en sede administrativa.
En septiembre de 2023, la legisladora reclamó al Banco, en el marco de la Ley Nº 27.275, que brinde copia de los recibos de haberes y detalle de adicionales y básicos percibidos por el Presidente y la Gerente General de la institución.
Además, solicitó un detallado informe sobre la situación de revista de una nómina de agentes, con aclaración acerca de la eventual existencia de algún grado de parentesco entre ellas.
Finalmente, peticionó que se acompañe información sobre la estructura vigente, y sobre la existencia de proyectos de modificación de la misma.
La entidad brindó parte de la información requerida, lo que motivó un nuevo reclamo de la diputada ante la Agencia de Acceso a la Información Pública, repartición que intimó al BNA a dar cumplimiento íntegro a lo solicitado.
En respuesta, el Banco remitió una nota en la que indicó que no entregaría el resto de la información (vinculada con la entrega de recibos y de información perteneciente al legajo de sus agentes, así como de eventuales vínculos familiares), alegando su responsabilidad respecto del resguardo de la intimidad y seguridad de los empleados y funcionarios, así como la necesidad de preservar de posibles delitos y estafas financieras.
Además, la entidad indicó que no brindaría información sobre eventuales proyectos de reforma de su estructura, en tanto podría afectar o condicionar los aspectos comerciales del banco y del sistema financiero argentino en general.
Ello motivó el inicio de una acción de amparo por parte de la diputada radical, que fue favorablemente resuelta por el Juzgado Federal Nº 10.
En primera instancia se concluyó, en relación con la información requerida respecto de los funcionarios, que la entidad bancaria debió dar cumplimiento al acto administrativo de la Agencia de Acceso a la Información Pública, en función de su ejecutoriedad y del principio de legalidad imperante en la materia. Aclaró que no evaluaría el fondo de la decisión, no cuestionadas por la entidad y de competencia propia de la repartición administrativa.
Además, agregó que los motivos por los cuales el Banco denegó la información sobre su estructura, son de tal vaguedad que justifican la nulidad del acto denegatorio y obligan a su entrega, en pos “de la transparencia y la publicidad de la gestión de los asuntos públicos”.
Apelada la sentencia por el BNA, los integrantes de la Cámara Federal efectuaron un análisis de la normativa vigente y de las pautas fijadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y concluyeron –con remisión al dictamen fiscal-, que más allá del carácter de acto administrativo firme y ejecutorio de la resolución de la AAIP, las excepciones invocadas por la entidad bancaria para negar la información no pueden ser atendidas por su insuficiencia, por lo que confirmó el pronunciamiento apelado.
Cám. Cont. Adm. Fed., Sala I, "Banfi, Karina c/ Banco de la Nación Argentina s/ Amparo", Expte. 7612/2024, resolución del 16/09/2025.
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