• jueves 13 de noviembre del 2025
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Trabajo no registrado: una sentencia reconoció la reparación integral

La decisión judicial rechazó un planteo de inconstitucionalidad de la Ley de Bases en cuanto derogó las multas pero consideró que la reparación se realiza por medio del derecho de daños.

El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 77, a cargo del juez Mariano Candal, reconoció la reparación integral por trabajo informal, incluyendo daño moral, patrimonial y discriminacion estructural.

Se trató del caso de una mujer que prestó servicios desde el año 2016, como supervisora de ventas y bajo las órdenes directas de los socios. El vínculo laboral se mantuvo en la clandestinidad durante casi 8 años. Las empresas demandadas: MPV Construcciones SRL; Mi Primer Vivienda SRL y EMECE cooperativa de consumo negaron la existencia de la relación laboral.

El Tribunal resolvió reconociendo el derecho de la trabajadora a una reparación integral por los perjuicios derivados de la informalidad laboral, ordenando el pago de una compensación equivalente a 16 salarios mensuales: 12 correspondientes al daño material y 4 por daño moral.

En el fallo se analiza la clandestinidad del vínculo, la responsabilidad solidaria de los codemandados y rechazó un cuestionamiento sobre la  inconstitucionalidad de la Ley Bases.

Accedé a la resolución

JNT Nº 77, "Vasold Vanesa Soledad c/ MPV Construccioens SRL s/ Despido", Expte. CNT 8851/2025, resolución del 08/09/2025.

 


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