Así lo oficializó el Poder Ejecutivo Nacional este jueves mediante el decreto 629/2025 publicado en el Boletín Oficial.
Este jueves el Gobierno Nacional habilitó prestar servicios de casilla de correo a las paradas de diarios y revistas; el nuevo marco regulatorio se oficializó a través del decreto 629/2025 publicado en el Boletín Oficial. Para incorporar el nuevo servicio necesitarán registrarse como operadores postales ante el Ente Nacional de Comunicaciones o mediante un acuerdo con un operador postal autorizado.
La disposición se da en el marco de la desregulación económica y apertura del mercado impulsada por la gestión libertaria. En los argumentos de la norma expresaron contribuir con la iniciativa a “eliminar restricciones al comercio” que impida la “libre iniciativa privada o evite la interacción espontánea de la oferta y de la demanda”.
Dentro de las actividades habilitadas por la norma se cuentan: entrega de correspondencia general; entrega de papelería, paquetería, servicio de guarda, depósito y de productos adquiridos por terceros a través del comercio electrónico; entrega de tarjetas de crédito y débito, Documentos de Identidad y Pasaportes.
“En la actualidad se entiende que el encuadramiento de las actividades de venta y distribución de diarios, revistas y afines en la vía pública y lugares públicos de circulación de personas debe estar exenta de las restricciones del Estado Nacional que actualmente se presentan”, postularon desde el Poder Ejecutivo.
Anteriormente a través del decreto 1005/2024 el Gobierno había desregulado la actividad postal, siendo el marco legal para quienes venden diarios y revistas y deseen desarrollar la actividad postal. El régimen jurídico aplicable a la venta y distribución de diarios y revistas en vía pública se encontraba “obsoleto”, generando “limitaciones que afectan a los actores” de dicha actividad, tal como lo expresaron en los considerandos.
La norma lleva las firmas del Presidente Javier Milei y la Ministra de Capital Humano Sandra Pettovello y entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
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