• miércoles 08 de octubre del 2025
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Confirman la inconstitucionalidad de la resolución que impide a los municipios cobrar tasas en las facturas de servicios públicos

Una decisión de la Cámara Federal de San Martín, en una causa promovida por la Municipalidad de Escobar.

La Sala I de la Cámara Federal de San Martín, por voto de los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, confirmó la decisión de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024, sólo respecto de la Municipalidad de Escobar, por atentar contra su autonomía municipal.

La Municipalidad de Escobar promovió una acción de amparo con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 267/2024 dictada por la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, por ser contraria al principio de autonomía municipal ya que invadiría competencias locales, como la atribución de cobrar tasas y su modalidad de percepción, privando a la comuna de elegir libremente el mecanismo que mejor se ajustara a su derecho. 

Cabe aclarar que dicha resolución impide que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios incluyan en su facturación sumas o conceptos ajenos a los bienes o servicios respectivos. De esta manera, el municipio afectado no podría recaudar tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos. Además, se fijó un plazo de treinta días para que los municipios reacomoden la modalidad de cobro.

La acción fue admitida por el juez de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad de la resolución. Ante ello, el Estado Nacional interpuso el recurso de apelación. 

Luego de desechar el planteo de arbitrariedad y la excepción de falta de legitimación activa invocados por el apelante, el fallo de la Cámara entra a analizar la resolución aquí cuestionada y si ésta atenta efectivamente contra la autonomía municipal. En definitiva, los jueces señalan que la prohibición de recaudar tasas a través de los servicios públicos “impacta directamente sobre el derecho con el que cuentan los municipios -en este caso la Municipalidad de Escobar- de imponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña, habida cuenta que, de no respetarse la facultad de aquellos de administrar y disponer de sus recursos -aplicando el mecanismo que considerasen adecuado para su percepción-, se estaría desnaturalizando el mandato constitucional de asegurar su autonomía.”

También destacan que si bien la resolución tiene la finalidad de reglamentar los derechos de los consumidores y usuarios, solo lo hace en apariencia, ya que “comporta en los hechos una alteración en el derecho y la facultad con que cuentan las municipalidades de ejercer las competencias que les fueron constitucionalmente asignadas.” Esta facultad se sustenta en la normativa provincial, en los convenios suscriptos con las empresas prestatarias de los servicios públicos y los municipios, así como por las autorizaciones oportunamente otorgadas por las entidades de control. “De tal manera, el examen de razonabilidad de la resolución impugnada deja al descubierto que, en este caso, el Estado Federal, en lugar de “coordinar” y “concertar” sus atribuciones y facultades con las del municipio a los fines de encausar sus intereses hacia la satisfacción del bien común, alteró con su accionar los principios del federalismo establecidos por nuestro Máximo Tribunal.”

En consecuencia, se confirmó la sentencia de la instancia anterior declarando la inconstitucionalidad de la resolución, ya que, “a los fines de alcanzar el fin que propone, no resulta razonable en vista a las facultades inherentes a la autonomía municipal consagrada en nuestra Constitución Nacional”.

Accedé al fallo. 

 

Causa N° FSM 25990/2024/CA3 - "MUNICIPALIDAD PDO. DE ESCOBAR c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA - SEC. DE INDUSTRIA Y COMERCIO s/AMPARO LEY 16.986"– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 1 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I


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