La cámara consideró que la Constitución delega en el Congreso la potestad de regular la representación del estamento académico y que la ley del Consejo prevé mecanismos idóneos y razonables para ocupar el estamento.
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por el abogado Fernando Irazu para que el estamento académico del Consejo de la Magistratura se integre con representantes de las universidades privadas. También, había solicitado que el jurado que interviene en las pruebas de oposición para selección de magistrados/as se componga por institutos de esa calidad.
En el análisis del caso, la Sala V, a cargo de Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani, dilucidó si se configuraba una situación de discriminación, en virtud de que –tal como alega el actor– los académicos de instituciones privadas no pueden conformar el estamento académico y científico del Consejo de la Magistratura y los profesores de universidades privadas no pueden intervenir como jurados designados por dicho órgano.
En ese orden, consideró que el derecho a ser elegido en representación del estamento académico y científico, como así también la integración de listas de jurados por parte de profesores designados por concurso en universidades nacionales públicas, constituye una razonable opción legislativa en tanto las personas elegidas para integrar el Consejo de la Magistratura o que componen las listas de jurados son aquellas que han atravesado un concurso público y abierto de antecedentes y oposición en las respectivas casas de estudio con jurados integrados por profesores por concurso, conforme lo prevé el artículo 51 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.
A su vez, tuvo en cuenta que la Constitución Nacional estableció los lineamientos institucionales de la integración del Consejo de la Magistratura (art. 114) y delegó en el Congreso de la Nación su concreción a través de una ley especial, por lo que, la argumentación del recurrente no permite, a criterio de la cámara, advertir arbitrariedad o ilegalidad alguna en las normas cuestionadas. Por el contrario, la sala concluyó que la reglamentación efectuada por la Ley Nº 24.937 y su correctiva Nº 24.939, como así también por la Ley Nº 26.855, se ocupa de asegurar la idoneidad de quienes desempeñan funciones en el Consejo de la Magistratura por el estamento académico y científico.
Por otra parte, los magistrados rechazaron la alegada situación de discriminación estructural, invocada por el actor, ya que carece de toda vinculación con la temática en cuestión. Dicho concepto se relaciona con el principio de igualdad ante la ley y no discriminación contenido la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que, a criterio de la cámara el actor realizó una banalización del concepto:
"(...) se advierte que el actor –quien es egresado de una universidad privada, donde se desempeña como docente y se encuentra registrado para rendir exámenes en el Consejo de la Magistratura– no forma parte de ningún grupo en situación de vulnerabilidad que por su condición, situación social, económica o cultural haya sido históricamente excluido o discriminado".
Respecto del segundo planteo formulado por el actor relacionado con la alegada discriminación en los procedimientos de selección, los jueces señalaron que el Reglamento de Concursos garantiza el anonimato de la prueba de oposición (art. 32), de modo que las alegaciones de falta de imparcialidad al momento de la corrección de los exámenes carecen de fundamento fáctico y jurídico. En consonancia con el Fiscal General, expresaron que el accionante no acreditó haber participado o estar haciéndolo en algún concurso público convocado por el Consejo de la Magistratura, extremo que no permite tener por demostrada la existencia de una lesión actual o inminente.
Por último, cabe mencionar que entre los argumentos los camaristas destacaron la garantía de autonomía universitaria, de raigambre constitucional -art. 75 inc. 19-, y el reconocimiento dado por la Corte Suprema a la universidad como una institución básica de la República, y que al mismo tiempo integra la trama institucional, pertenece al sistema educativo nacional y por lo tanto, está inmersa en el universo de las instituciones públicas.
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