• viernes 17 de abril del 2026
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Mar del Plata: suspendieron la construcción de una torre de 35 pisos en un barrio histórico

La Justicia Provincial consideró que la ordenanza que habilitó por excepción la construcción de un edificio de casi 100 metros en el barrio Stella Maris (frente a playa Varese) no habría estado precedida de “una instancia de información y consulta pública, ni por un estudio de impacto ambiental”.

El titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Simón Francisco Isacch, hizo lugar a una medida cautelar y suspendió la ordenanza municipal N°26.448/2024 que habilitó la construcción de un edificio de 35 pisos a una cuadra del mar en el histórico barrio Stella Maris de la ciudad balnearia.

La causa fue impulsada por las asociaciones "Mirada Ciudadana " y "Surfrider Argentina", que solicitaban la anulación de la ordenanza que habilitó a la constructora “FIDUCIARIA PAISAJES URBANOS MDP S.A.” a avanzar con el desarrollo inmobiliario conocido como “La Robla”. El proyecto inmobiliario retoma el antiguo nombre del chalet (Villa La Robla), edificio declarado de interés patrimonial y que estaba previsto que se mantuviera al lado del edificio a construir.

Para el magistrado, el procedimiento que antecedió a la sanción de la ordenanza 26.448/2024 no estuvo precedido por una instancia de información y consulta pública, ni por un estudio de impacto ambiental, tal como lo demandan los principios preventivos y precautorios en materia ambiental que surgen del artículo 28 de la Constitución provincial.

Sumado a la envergadura del proyecto y que la ordenanza en cuestión se trataría de una excepción al Código de Ordenamiento Territorial (COT) vigente, el juez consideró que se encontraban reunidos los requisitos para adoptar una medida cautelar, en tanto la ordenanza local se encontraba seriamente cuestionada en su legalidad.

A la izquierda el proyecto "La Robla"; a la derecha el chalet "María Frers de Mahn" que se mantendría al lado del nuevo edificio.

Así, explicó que “si bien es cierto que no está vedado al municipio adecuar sus normas urbanísticas en función de nuevas decisiones públicas o a propuesta de particulares, ello supone un examen y justificaciones razonables de los cambios y de los impactos que ellos habrán de causar, extremos que no aparecerían observados adecuadamente en el supuesto de autos”.

En definitiva, concluyó que el desarrollo inmobiliario en cuestión implica “la alteración (destrucción o demolición -aun parcial- o modificación) del patrimonio arquitectónico que integran los inmuebles existentes en el conjunto parcelario en el que se asentaría el proyecto, lo cual constituye un fenómeno irreversible”.

 

La ordenanza cuestionada.

El artículo 1° de la ordenanza 26.448 sancionada por el Concejo Deliberante de General Pueyrredón el 26/09/2024 y promulgada el 30/09/2024, habilitan a la presidenta de la empresa a cargo del proyecto a “a adoptar los indicadores urbanísticos de ocupación y tejido que surgen de los planos de croquis preliminares agregados como archivos embebidos en el número de orden 4 del expediente digital EX-2024-00119425- -MUNIMDP-DOT#SOPU, en la propuesta destinada a vivienda multifamiliar que involucra la preservación, puesta en valor y refuncionalización del inmueble: ‘Chalet de María Frers de Mahn’ ” declarado de interés patrimonial por la Ordenanza n° 10.075 (Código de Preservación Patrimonial) y de dos inmuebles con valores patrimoniales (aún sin declarar), que forman parte de un conjunto del Ingeniero Alula Baldassarini, prevista ejecutar en la manzana delimitada por las calles Leandro N. Alem, Aristóbulo del Valle, Falucho y Gascón (…)".

Seguidamente, el artículo 2° expresa:

“Previo a la aprobación de los planos de construcción a que da lugar la autorización conferida en el artículo 1° de la presente, deberá:

1.- Suscribir el Convenio de Preservación Patrimonial que como Anexo I forma parte de la presente.

2.- Obtener la autorización de la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial con relación a la documentación requerida en el artículo 9° del Anexo II de la Ordenanza 10.075 (modificada mediante Ordenanza 19.660), en lo inherente a las intervenciones a realizar en el inmueble patrimonial en cuestión.

3.- Presentar el certificado de prefactibilidad de infraestructura sanitaria otorgado por Obras Sanitarias Mar del Plata Sociedad de Estado (O.S.S.E).

4.- Presentar la Declaratoria de Impacto Ambiental (D.I.A) otorgada por la Dirección de Gestión Ambiental conforme lo prescripto en la Ley N° 11.723.

5.- Plano de unificación parcelaria con trámite iniciado ante la autoridad provincial de ARBA".


Accedé a la medida cautelar.


AUTOS: "MIRADA CIUDADANA Y OTRO/A C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS"

Expediente nº 32788


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