• Sunday 24 de May del 2026
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Discapacidad visual: la justicia confirmó que no puede ordenar al BCRA la forma en que debe emitir billetes

La Cámara Federal de La Plata ratificó que es una política pública resorte de los otros poderes, y exhortó al Poder Legislativo a tomar medidas.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, Roberto Lemos Arias y Jorge Di Lorenzo, resolvieron confirmar la sentencia dictada por el Juez en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Nº 2 de La Plata, en cuanto rechazó el amparo colectivo promovido por un grupo de personas con discapacidad visual junto a organizaciones civiles, contra el Poder Ejecutivo Nacional, el Banco Central y Casa de Moneda, en el marco del cual solicitaron que el diseño de billetes y monedas de cuso legal se realice de forma que sean accesibles para su uso por parte del colectivo.

Para así decidir, los magistrados consideraron en lo sustancial, que no es resorte del poder judicial establecer la forma en que debe ser llevada adelante determinadas políticas públicas que son resorte de los restantes poderes del Estado, y que, en lo que respecta al caso en análisis, no es posible establecer la obligatoriedad de que la moneda de curso legal sea de una manera específica.

A ello agregaron que “ante la comprobación por parte de la demandada de las diversas medidas que vienen adoptando en pos de hacer reconocible para las personas con discapacidad visual los billetes de curso legal (…)”, no puede concluirse que existe la arbitrariedad e ilegalidad manifiesta en la forma requerida para que proceda el amparo.

Sin perjuicio de confirmar la sentencia de primera instancia, el juez Lemos Arias -al que adhirió en lo sustancial su par Di Lorenzo- consideró que dada la complejidad de la materia discutida, y la importancia y tutela preferente de los sectores involucrados, la magistratura debe dar una solución en el marco de una discusión colectiva.

En particular, entendió que el rechazó sin más del amparo, “dejaría latente y sin solución un conflicto donde los intereses del colectivo mencionado se encontrarían afectados”.

Por tal motivo, indicó que correspondía exhortar al Poder Legislativo -sin perjuicio de las medidas que adopte el Poder Ejecutivo- a tomar intervención en la problemática y, a la mayor brevedad posible, brindar tratamiento adecuado a las cuestiones constitucionales y convencionales involucradas, contemplando para ello la participación de las personas con dificultado o discapacidad visual.


Accedé a la sentencia

Causa N° FLP 27904/2022/CA1 “TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA Y OTROS c/ PEN Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986”


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