Se publicó un decreto que establece los lineamientos y responsabilidades de cada jurisdicción y el Estado Nacional disminuye su actuar.
El Poder Ejecutivo Nacional, a través del decreto 373/2025 publicado esta mañana, modificó la reglamentación de la ley 27.654 -que regula lo relativo a las personas sin techo y en situación de calle- a los fines de delimitar las responsabilidades entre Nación, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La medida supone que el Estado Nacional limita su campo de acción y alcances en la materia, como también, en torno a las políticas aplicables.
Se dispuso, en tal sentido, que la autoridad de aplicación de la referida ley será la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, actualmente a cargo de Juan Bautista Ordoñez, que depende del Ministerio de Capital Humano (que encabeza la ministra Sandra Petovello), con carácter de órgano rector para determinar los lineamientos en la materia y el rol de coordinar entre las jurisdicciones.
El funcionario a cargo de ese organismo, actualmente, es Juan Bautista Ordoñez.
El Estado Nacional, por su parte, centrará su accionar en la fijación de pautas generales y podrá asistir técnica o financieramente solo cuando las capacidades locales resulten insuficientes.
La norma establece que cada jurisdicción mantendrá la ejecución directa de las políticas de asistencia, con el Estado nacional encargado de elaborar directrices generales y participar, de manera subsidiaria, en situaciones en que se verifique la falta de recursos técnicos, humanos o económicos en los niveles locales.
En relación con el acceso a la vivienda digna dispone que cada administración debe adaptar su respuesta a necesidades concretas mediante la definición de sus propias estrategias y acciones. Se refiere a “la creación de centros de inclusión social, el asesoramiento u orientación a las personas carentes de vivienda, programas de intervención integral con equipos sociales y de salud, o cualquier otra solución que las jurisdicciones locales consideren conducentes para el desarrollo humano de las personas objeto de la ley”.
Además, deroga el inciso a) del artículo 12 de la ley, que obligaba a mantener o integrar todos los programas preexistentes en la materia sin permitir su revisión o modificación, como tampoco, su disminución del alcance de los programas que ya se están implementando.
Fundaron esta eliminación en que "constituye un obstáculo normativo que impide el rediseño, la articulación y la optimización de los programas sociales destinados a personas en situación de calle y en riesgo a la situación de calle y dificulta la implementación de políticas públicas más eficaces, sostenibles y orientadas a resultados".
El decreto se dictó con fundamento en la delegación derivada de la Ley de Bases.
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