La justicia nacional ratificó que las frases agraviantes utilizadas en una contestación de demanda no tienen lugar en el proceso, y que su supresión no afecta el derecho de defensa.
Los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gerardo G. Vassallo y Pablo D. Heredia, ratificaron la sentencia de primera instancia en la que se ordenó tachar frases utilizadas en ocasión de contestar demanda, por considerarlas indecorosas e injuriosas.
La demandada utilizó las frases “...haciendo gala de una alarmante ignorancia…” y “…sería conveniente que V.S. desasne al actor…”, al referirse a su contraparte en el juicio.
Los magistrados consideraron que una frase injuriosa o redactada en términos indecorosos u ofensivos es aquella que persiga una finalidad agraviante tanto respecto de los jueces cuanto de las otras partes o de sus auxiliares, y que debe constituir un exceso serio de lenguaje, lo que a su entender se verificaba en el caso.
En tal sentido, destacaron que las manifestaciones de la demandada "no guardan el decoro y respeto que debe existir entre los litigantes, y también sus letrados, durante la tramitación del proceso" y que tampoco se advierte que su testado pueda afectar el derecho de defensa en juicio de la parte, argumento que utilizó aquella en su memorial.
En consecuencia, los jueces rechazaron la apelación interpuesta por la accionada.
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