En el marco de un femicidio, el Tribunal de Casación bonaerense explicó que no existe una especie de derecho de propiedad y dominio del hombre “herido” sobre la mujer, máxime cuando se probó que lo que desató la violencia extrema fue la noticia de una infidelidad.
El Tribunal en lo Criminal nro. 1 de Quilmes condenó a un imputado a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado por ser cometido en un contexto de violencia de género, lo que fue recurrido por la defensa ante el Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires quien confirmó la decisión de los jueces de primera instancia.
En este sentido, en términos generales, la defensa no cuestionó el hecho en sí mismo -homicidio- sino su agravante, en el entendimiento de que no se evidenció una situación de dominación del hombre sobre la mujer ni una inferioridad de esta última en la relación.
La Sala I del Tribunal de Casación -integrada por los Dres. Carral y Maidana-, no hizo lugar a dicho planteo.
Para ello, señalaron las discusiones y peleas constantes que había entre los intervinientes motivadas en el control que el imputado quería ejercer sobre la víctima, en aspectos específicos de su vida personal y que fueron el factor desencadenante de la agresión en contra de la mujer.
Citaron cuestiones que analizaron los jueces de primera instancia en cuanto existían elementos probatorios que acreditaban los celos y la obsesión del imputado por la víctima.
Ello así ubicaron al acusado “…en una situación de superioridad respecto de la víctima, realizándole distintos planteos y exigiéndole determinadas conductas por celos, accionar que demuestra que tenía que estaba convencido que tenía algún poder sobre ella (…) esta conducta lleva ínsita un comportamiento misógino, el cual guió la conducta del autor, al cometer un homicidio y también consideraron como demostrativo del contexto de violencia de género, la voluntad del autor de limitar su relación con otro hombre…”.
Ahora bien, el juez Carral -quien votara en primer término, al que luego adhiriera el juez Maidana- puso énfasis en que la circunstancia de que la mujer no fuera una persona sumisa -visión que propuso el recurrente-, que tuviera un trabajo que exigía fuerza física o que fuera económicamente independiente, no impide la configuración de la agravante -art. 80 inc. 11 del CP-.
A mayor abundamiento, remarca la idea de que esa situación refleja una visión estereotipada de la mujer que puede ser victima de violencia de género, al reforzar la idea de debilidad con la que tradicionalmente han sido caracterizadas las mujeres victimas de este tipo de violencias.
También demuestra el magistrado el control que el acusado ejercía sobre la mujer y el sentido de propiedad sobre ella como factor desencadenante del homicidio.
Asimismo, resalta el juez con este caso esta visión estereotipada de la mujer como si la misma debiera ser obediente y no desafiar órdenes de quien se coloca en posición de superioridad a riesgo de recibir correctivos por medio de distintos actos de violencia y en los que subyace una noción de mujer como propiedad y posesión.
En otras palabras, indica que la conducta que exteriorizó el victimario refleja una especie de derecho de propiedad del hombre “herido” sobre la mujer, cuando surge del caso que se probó que lo que desató la violencia extrema fue la noticia de que la mujer tenía otra relación; lo que permite vincular el homicidio con la violencia especifica que exige la norma ya citada.
Por ello, el Tribunal de Casación decidió rechazar el recurso presentado.
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