• viernes 17 de abril del 2026
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La Asociación de Fútbol Argentino deberá indemnizar a un árbitro por despido discriminatorio

Así lo resolvió la Cámara Nacional del Trabajo al ratificar que la edad del árbitro no puede ser invocada como causal de extinción del contrato de trabajo, ya que la misma no trae implícita la pérdida de capacidad laboral.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), que sostenía haber despedido al árbitro Carlos Darío Boxler con justa causa y se oponía al pago de las indemnizaciones fijadas en primera instancia. La Cámara determinó que el despido basado exclusivamente en la edad del árbitro, sin justificar una incapacidad laboral, constituye una forma de discriminación por vejez.

La demanda comenzó con una serie de reclamos indemnizatorios por parte del árbitro, quien alegó ser despedido por la AFA sin preaviso, de manera injustificada y por motivos discriminatorios, específicamente debido a que había cumplido 48 años de edad.

En primera instancia, el juez falló a favor del árbitro, interpretando que el despido realizado por la AFA era injustificado y discriminatorio, ya que el artículo 10 de la CCT 126/75 no permite que la edad se invoque por sí sola como motivo para extinguir el contrato de trabajo. El despido debía estar fundado en cómo la edad afectaba la capacidad y el rendimiento del árbitro.

Contra esta resolución, la AFA presentó un recurso de apelación, cuestionando la interpretación de la norma y argumentando que esta sí establece el cumplimiento de la edad como “justa causa”. Simultáneamente, el árbitro también apeló la resolución, pero solo para cuestionar el monto indemnizatorio fijado en primera instancia.

Así, el caso llegó a la Cámara de Apelaciones del Trabajo, que analizó los argumentos de las partes y pasó a resolver.

Por un lado, la Cámara consideró que la norma controvertida, analizada de manera integral, contiene una excepción que debe ser contemplada al momento de efectuar el despido. Expresó que aunque la primera parte del artículo 10 del CCT 127/75 determina que los cuarenta y ocho años de edad son el límite para poder dirigir partidos en las distintas categorías, la segunda parte permite superar ese límite en la medida que el árbitro se encuentre en condiciones psicofísicas de continuar en su labor.

En consecuencia, la AFA debía acreditar que el árbitro no estaba en condiciones de continuar con su trabajo, ya sea por falta de entrenamiento o por problemas de salud, algo que no se probó en este caso.

Por otro lado, la Cámara sostuvo que el alcance dado a la norma era el único posible en nuestro sistema de derecho, toda vez que una interpretación contraria constituiría un supuesto de discriminación por “vejez”, contraviniendo los artículos 14 bis, 16, 75 incisos 19 y 23 de la Constitución Nacional (en remisión a los artículos 1, 2 y 7 de la DUDH, 1 de la CADH, 2.2 y 6 del PIDESC).

Así, ratificando su criterio histórico y en armonía con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Cámara concluyó que la edad no puede ser invocada de manera aislada como causal de extinción del contrato de trabajo, ya que no implica automáticamente la pérdida de capacidad laboral.

Finalmente, la Cámara rechazó el recurso de la AFA y confirmó las indemnizaciones fijadas en primera instancia por despido discriminatorio. Además, hizo lugar al aumento del monto indemnizatorio solicitado por el árbitro.

Accedé a la sentencia

 


CNAT, Sala II, Expte. CNT 23756/2022, "Boxler, Claudio c/ Asociación del Futbol Argentino s/ Despido", 18/02/2025. 

 

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